El Comité Olímpico Internacional levantó la suspensión vigente desde octubre de 2022, que impedía a los guatemaltecos clasificados a la magna cita deportiva utilizar símbolos nacionales.
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La multa fue impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debido al incumplimiento en la regulación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo (GLP).
La sanción se aplicó por no haber pagado oportunamente el precio de compra de la energía en bolsa realizada entre enero de 2020 y marzo de 2022.
Inversiones GLU CLOUD S.A.S. deberá pagar una multa de $1.002.240.000 por comercializar productos de vapeo sin informar en los empaques, envases o anexos, ni advertir en la publicidad sobre la necesidad de consultar las condiciones e indicaciones para su uso.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en segunda instancia las medidas en contra de la exfuncionaria, expedidas en mayo de este año. Por los mismos hechos la Corte Suprema de Justicia la había condenado a 20 meses de prisión.
La multa hace parte de las acciones de control que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realiza con fin de propender por la buena marcha del servicio de energía eléctrica, y la defensa de los usuarios.
Las sanciones fueron impuestas a la Compañía Energética de Occidente y Empresa Distribuidora del Pacífico, por incumplimiento de los prestadores a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en aspectos de facturación, que afectaron a cerca de 29 mil usuarios en Cauca y Chocó, en el año 2020.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó que los abogados deben mantener un buen comportamiento y conservar el decoro que rige el ejercicio profesional.
Dentro del proceso disciplinario adelantado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quedó demostrado que la conducta de la abogada había sido típica, antijurídica y culpable.
Recibió una multa de $232.000.000, por cobrar tasas de interés que superaban los límites legales. La SIC pudo establecer que la empresa no informaba a los consumidores sobre la tasa de interés moratoria, la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato y el derecho del deudor de efectuar pagos anticipados, sin que se exija el pago de intereses no causados ni sanciones económicas.