Acoplásticos expresó su preocupación frente a los plazos establecidos por la DIAN para declarar y pagar el impuesto sobre productos importados empacados en plástico, fijados en la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026. Esta resolución determinó como fecha límite el viernes 13 de febrero de 2026, otorgando a los importadores apenas tres días para realizar cálculos complejos, presentar sus declaraciones y efectuar el pago correspondiente.
Resolución Dian
Toda empresa que importe un producto que esté empacado o envasado en plástico, ya sea para comercializar, distribuir o como insumo o materia prima de su proceso productivo, tiene la obligación de revisar importaciones pasadas, calcular el gramaje del plástico de los empaques y revisar las excepciones y condiciones para el pago.
“Los importadores enfrentan una obligación retroactiva y altamente técnica que exige revisar cada operación realizada desde el 25 de julio de 2025, identificar si los productos ingresaron empacados, envasados o embalados en plástico y calcular el peso en gramos de cada componente. Los plazos actuales de tres días son claramente insuficientes y elevan el riesgo de sanciones por errores involuntarios”, afirmó Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos.
El alcance de este impuesto es un asunto que afecta a todos los sectores productivos. Hoy, cualquier importación de bienes terminados que estén contenidos en empaques, envases o embalajes plásticos —incluyendo alimentos, bebidas, productos de aseo y limpieza, tornillos, materias primas e insumos, electrodomésticos, equipos y maquinaria protegidos con plástico, entre muchos otros— se encuentra potencialmente gravada por el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI).
El origen de esta situación se remonta al 27 de marzo de 2025, cuando la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-99/2025, mediante la cual determinó que todos los productos importados empacados en plástico debían pagar el impuesto previsto en la Ley 2277 de 2022 y ordenó a la DIAN reglamentar la forma de su declaración y pago. Posteriormente, el 24 de julio de 2025, la Corte negó una solicitud de aclaración presentada por la DIAN, confirmando que la entidad debía expedir dicha reglamentación desde el 25 de julio de 2025.
En el proceso, la DIAN publicó dos proyectos de resolución para comentarios: el primero el 8 de octubre de 2025 y el segundo el 26 de diciembre de 2025, con esquemas distintos de cumplimiento. Solo hasta el 9 de febrero de 2026 se expidió la resolución definitiva, que estableció el vencimiento del 13 de febrero para declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2025.
Aunque la entidad amplió hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para presentar el reporte de las declaraciones de importación, la obligación de declarar y pagar el impuesto —lo que implica calcular el gramaje del plástico, incluso en los casos en que los productos estén excluidos del impuesto— se mantiene para la fecha de febrero. Esta situación podría generar errores involuntarios y sanciones para los declarantes, especialmente en sectores como maquinaria, comercio minorista y grandes superficies, donde la mayoría de bienes ingresan al país con algún tipo de empaque plástico.
“Por ejemplo, un establecimiento comercial o una gran superficie que importa cientos de referencias de productos empacados o envasados en plástico, provenientes de cientos de proveedores, enfrenta la tarea casi imposible de recopilar toda la información necesaria para declarar correctamente y pagar el impuesto, todo esto en solo tres días. Esto se prestará para numerosos errores y litigios futuros”, agregó Mitchell.
A ello se suma el desafío de reconstruir la información correspondiente a las importaciones realizadas entre el 25 de julio y el 31 de diciembre de 2025, periodo en el que la obligación ya existía, pero no había formularios ni una metodología definida. La obtención de certificaciones de proveedores extranjeros o transportadores internacionales, así como la ausencia de parámetros técnicos claros sobre tolerancias en el pesaje, incrementan la dificultad operativa y el riesgo fiscal.
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Por otra parte, Acoplásticos recordó que la reglamentación de la certificación de economía circular, sobre la cual no se causa el impuesto, prevista por la Ley 2277 de 2022 y que debía expedirse a más tardar en junio de 2023, aún está pendiente, pese a existir incluso órdenes judiciales —como la del Tribunal Administrativo de Norte de Santander—.
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