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En caso de divorcio ¿Pueden los niños decidir sobre su custodia y con quién vivir?

La Corte Constitucional decretó que no habrá discriminación de género al momento de decidir a quién le corresponde la custodia. Aunque se dictamine una sentencia en favor de uno de los padres por la custodia del menor, esta, también tiene un carácter temporal y se puede perder.

La custodia es el cuidado personal y la tenencia de los hijos menores de edad, por ende, cuando se inicia un proceso de divorcio, el tema más importante a tratar es quién se queda con la custodia de los hijos. Por lo general, en estos arreglos se pretende que los padres lleguen a un acuerdo que beneficie de forma exclusiva a los niños, para evitar vulneración de sus derechos, y alargar la situación, pero por temas personales que pueden surgir, no siempre resulta ser así.

La custodia legal, busca garantizar la protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Es por eso que, durante el alegato judicial, un menor de edad podrá ejercer el derecho a ser escuchado y rendir un testimonio que será valorado durante el proceso.

“En el artículo 26 del Código de Infancia y Adolescencia se reconoce el derecho que tienen los NNA, para participar en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza que los involucre. Ellos tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta”, agrega el abogado de familia Jimmy Jiménez.

No obstante, en Colombia, un menor de edad no puede escoger por voluntad propia con cuál de los dos padres se queda, pues, aunque se le dé la oportunidad de exponer con cual de sus padres desea quedarse, y su opinión es altamente valorada, esta declaración puede no ser tenida como elemento principal en la decisión final que tome el juez o defensor de familia.

El funcionario judicial deberá tomar una decisión justa y equilibrada, teniendo en cuenta que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás, valiéndose de las pruebas aportadas por las partes del proceso, y amparando su decisión en la normatividad vigente; con tal de garantizar los derechos de los niños.

El Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, establece que: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Para determinar la custodia del menor, se tomarán en consideración las pruebas ofrecidas para el caso y con base en criterios como: Red de apoyo, estabilidad, arraigo, garantía de los derechos fundamentales, disponibilidad de tiempo para su cuidado, el trabajo de ambos padres, espacios óptimos de vivienda, la seguridad de la vivienda, y por supuesto, el testimonio del mismo.

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En el país, la Corte Constitucional decretó que no habrá discriminación de género al momento de decidir a quién le corresponde la custodia. De cierto modo, es importante recalcar que, aunque se dictamine una sentencia en favor de uno de los padres por la custodia del menor, esta, también tiene un carácter temporal y se puede perder.

Incluso en algunos casos particulares es posible acceder a la custodia compartida, la cual es una excelente opción para los niños, pues no altera el vinculo con ninguno de los progenitores, por ende, para que la custodia compartida pueda ser tenida como una posibilidad, es fundamental que los padres tengan una buena comunicación, y se estipulen claramente los derechos y obligaciones de cada uno, al igual que las pautas de crianza, hábitos, y los tiempos de manera precisa, evitando así que se generen discordias por las diferencias.

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