El abandono de un menor de edad puede constituir un delito y activar un proceso de restablecimiento de derechos para garantizar su protección integral.
En Colombia, la protección del adulto mayor no es una opción discrecional, sino un mandato constitucional. El artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, garantizando su integración a la vida activa y comunitaria.