De acuerdo con el análisis jurídico, la forma de proceder depende principalmente de si existe o no un vínculo legal entre la madre y los presuntos padres. Jimmy Jiménez, abogado de familia del bufete Integrity Legal explica.
En Colombia, la protección del adulto mayor no es una opción discrecional, sino un mandato constitucional. El artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, garantizando su integración a la vida activa y comunitaria.