Con este fallo, la Corte dejó claro que impedir de manera reiterada que un niño o niña mantenga una relación con uno de sus padres no puede verse como un simple desacuerdo familiar.
En Colombia, la protección del adulto mayor no es una opción discrecional, sino un mandato constitucional. El artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, garantizando su integración a la vida activa y comunitaria.