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¿Le pueden prohibir como arrendatario la tenencia de su mascota en la vivienda?

El abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal toma como referencia la sentencia T-035/97 para explicar si puede haber afectación.

En la actualidad, sabemos que existe una fuerte conexión emocional entre las personas y sus mascotas, tanto así que han llegado a ser consideradas como un miembro más de la familia. Es tanta la importancia que han adquirido las mascotas en la sociedad, que cada vez hay más lugares adaptados para ellas como restaurantes y centros comerciales.

De acuerdo con un informe desarrollado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), en Colombia el 67% de los hogares vive con al menos un animal de compañía. No obstante, la tenencia de una mascota se ve afectada a la hora de querer tomar una vivienda en arriendo, puesto que algunos arrendadores se niegan a la admisión de las mismas.

El abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal toma como referencia la sentencia T-035/97 para explicar si como arrendatario le pueden o no prohibir la tenencia de su mascota en la vivienda.

Esta sentencia se refiere a la convivencia de los animales de compañía en la propiedad horizontal en Colombia y dictamina que bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, no estaría permitido prohibir la tenencia de animales domésticos”.

Sin embargo, el experto aclara que el dueño de la mascota debe garantizar una tenencia responsable y acogerse a las cláusulas que garanticen la sana convivencia y la prevención de perjuicios en contra del propietario.

También se debe tener en cuenta la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, que faculta para crear reglamentos, que garanticen la seguridad y la convivencia pacífica de los residentes y copropietarios de los inmuebles sometidos a este régimen y que permite la tenencia de mascotas dentro de la misma.

En esta, se establecen ciertos requisitos para la sana permanencia de los animales como las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden al exterior, y que no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.

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Por ende, se debe dar aplicación al artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se refiere a que en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los perros deberán ir siempre con collar y correa, y en el caso de las razas consideradas peligrosas, estos deberán contar con el correspondiente bozal y permiso.

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