A través de los años la palabra “violencia” ha tomado distintos matices, y es que comúnmente se asocia con agresión física, pero hoy en día esta palabra ha ampliado su espectro en donde social y legalmente se reconoce que existen diferentes tipos de violencia tales como: sexual, física, verbal, psicológica y ahora también la violencia económica.
Esta última es una de las más ejercidas, comúnmente, en el contexto familiar por la persona que tiene mejor posición o poder económico. Las mujeres suelen ser las más afectadas, sin embargo, los hombres también han llegado a ser perjudicados.
Es importante saber legalmente cómo puede demostrar una víctima que ha sido o está siendo violentada de esta manera y qué puede hacer en términos jurídicos. El abogado Jimmy Jiménez, experto en Derecho de Familia, nos habla acerca de los puntos más importantes a tener en cuenta en este tipo de violencia.
Algunas de las conductas con las que se puede identificar que existe la violencia económica son:
1. Impedir que la pareja tome decisiones independientes sobre las finanzas de la familia o sobre su proyecto de vida.
2. Prohibir a la pareja que estudie, trabaje o imponerle condiciones en relación con el ejercicio de su profesión o actividad.
3. Controlar el acceso de la pareja al uso, administración y gasto del dinero o de los bienes comunes.
4. Tomar o sustraer el dinero de la pareja y exigir registros detallados o cuentas de los gastos.
Por lo general, este tipo de violencia está relacionada estrechamente con la violencia psicológica.
“Todas las formas de violencia psicológica se pueden probar, con valoraciones médicas, declaración de parte, testimonios, conversaciones por correos, entre otras, las cuales se definen mediante la estrategia de cada caso.” , enfatiza Jiménez.
Hablando legalmente, existen varias normas que protegen a las víctimas y que le exigen a los funcionarios establecer enfoque de género al momento de valorar un caso y tomar decisiones.
Ley 2126 de 2021: Tiene por objeto dictar disposiciones que otorguen herramientas a las Comisarías de Familia para gestionar su diseño institucional y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia.
Ley 1959 de 2019: Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
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La persona que ejerza la violencia económica, además de acatar las sanciones contenidas en el Código Penal como la privación de la libertad, también tendrá sanciones que son de carácter económico tales como la reparación integral del daño sufrido a causa de la violencia, lo cual implicaría una indemnización a la victima por parte del victimario, finaliza el abogado Jimmy Jiménez.
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