El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió la consulta de un servidor público, sobre cómo se deben liquidar las cesantías a un empleado de régimen retroactivo, que se estuvo desempeñando en distintos empleos tanto en encargo, como en comisión.
Según el concepto jurídico* emitido por Función Pública, señaló que, al Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, relacionadas con el régimen de cesantías retroactivas.
En este sentido, según la Ley 344 de 1946*, estableció un régimen de liquidación de cesantías para aquellos que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición por dicha ley; las principales características de este régimen de cesantías son la obligatoriedad de consignar los dineros de un fondo administrador, la liquidación anualizada y el pago de interés del 12% sobre el valor de las cesantías.
Por tanto, se considera que por constituir tanto el encargo como la comisión una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar esta prestación social exclusivamente con base en el salario devengado durante el mismo, por el contrario, lo procedente es que el salario del empleo en encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido y el tiempo restante se deberá liquidar con base en el régimen retroactivo de cesantías que corresponde al empleo del cual es titular.
Por otro lado, la entidad deberá liquidar las cesantías con el régimen anualizado de manera temporal solamente mientras se ejerce el encargo o la comisión en el empleo de libre nombramiento y remoción, se reitera una vez el empleado retorne al empleo que ostenta en carrera continuará con el régimen retroactivo de cesantías.
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