El concepto de Función Pública aclaró que la entidad deberá reconocer los intereses a las cesantías solamente de los periodos en el que empleado estuvo en comisión de servicios o encargo en vigencia del régimen anualizado de cesantías.
El concepto de Función Pública aclaró que la entidad deberá reconocer los intereses a las cesantías solamente de los periodos en el que empleado estuvo en comisión de servicios o encargo en vigencia del régimen anualizado de cesantías.