La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) falló a favor de la empresa ERGOFITNESS S.A.S. y ratificó la protección exclusiva de la marca “Carrera de la Mujer” en Colombia, al rechazar el registro de la marca “CMMZ Carrera de la Mujer MZ Manizales”.
Mediante la Resolución No. 19072 de 2026, la autoridad confirmó la negativa de registro al considerar que el signo solicitado reproduce el elemento distintivo principal de la marca previamente registrada, generando riesgo de confusión y asociación en el mercado.
La SIC fue enfática en señalar que la inclusión de expresiones como “Manizales” o siglas adicionales no es suficiente para diferenciar la marca, pues el consumidor puede percibirla como una extensión regional, sucursal o versión autorizada de la “Carrera de la Mujer”.
Las razones de la decisión de la SIC
En su análisis, la autoridad concluyó que:
• El elemento denominativo “Carrera de la Mujer” es el componente predominante y distintivo, cuya reproducción genera similitudes relevantes desde el punto de vista ortográfico, fonético y conceptual.
• Los elementos adicionales, tanto gráficos como nominativos, no logran neutralizar el riesgo de confusión.
• Existe una clara conexidad competitiva, ya que los servicios corresponden a la organización de eventos deportivos dentro de la misma clase.
• Permitir este tipo de registros facilitaría la apropiación indebida de marcas consolidadas y prácticas desleales en el mercado.
En consecuencia, la SIC confirmó que el signo solicitado incurre en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Un mensaje claro para municipios y organizadores
Esta decisión establece un precedente claro para entidades públicas y privadas en todo el país:
• No es jurídicamente viable utilizar “Carrera de la Mujer” como elemento principal de una marca o evento, aun cuando se agreguen referencias geográficas como nombres de ciudades.
• El uso de esta denominación puede inducir al público a error sobre el origen empresarial del evento.
• Los municipios y organizadores deben abstenerse de emplear los signos de la marca registrada Carrera de la Mujer, incluso en actividades deportivas o de interés social.
• Ante cualquier infracción de entes públicos o privados ERGOFITNESS usará los recursos legales disponibles y necesarios.
Protección efectiva de la marca
Con este fallo, la SIC reafirma que la protección marcaria no solo cobija las copias idénticas, sino también aquellos signos que, en su conjunto, puedan generar confusión o asociación indebida con marcas previamente registradas.
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ERGOFITNESS S.A.S. celebra esta decisión como un respaldo a la protección de sus derechos de propiedad industrial y al posicionamiento de la “Carrera de la Mujer” como una marca consolidada en Colombia.
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