A diario, los derechos de niñas y niños en Colombia se ven vulnerados por decisiones institucionales que contradicen la normativa vigente. Uno de los escenarios más frecuentes es el de menores que, tras haber sido abandonados por uno de sus padres biológicos y han sido criados durante años por figuras afectivas que han asumido su cuidado, se enfrentan a obstáculos legales para formalizar su situación familiar a través de la adopción.
Pese a que la ley colombiana, incluyendo el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el Código Civil, establece que el consentimiento para la adopción debe ser otorgado únicamente por quienes ejercen la patria potestad, algunos funcionarios de entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) continúan exigiendo la autorización del progenitor biológico, incluso en casos donde este ha sido legalmente apartado de dicha responsabilidad a través de sentencia judicial que priva la patria potestad, padres que en muchas ocasiones no se presentaron al proceso incluso al ser requeridos por el juez y notificados en debida forma.
En el año 2020, el ICBF emitió un concepto en el que ordena que, aunque los padres se encuentren privados de su patria potestad, deben ser buscados para que den su consentimiento para la adopción y, en caso de desconocer su paradero, simplemente se niegue de manera rotunda la posibilidad de iniciar el proceso de adopción.
El artículo 9 del Código de Infancia y Adolescencia establece que, cuando se encuentre en conflicto el derecho de un niño con el de cualquier otra persona, debe primar el del niño.
Lamentablemente, con el Concepto 001 del año 2020, se le está dando prioridad a un padre privado de la patria potestad (ya sea por abandono, maltrato, depravación, etc.) por encima de los derechos del niño, quien requiere su protección integral, la cual ha sido brindada por su familia de crianza.
Estas familias, en muchas ocasiones, requieren el reconocimiento legal para seguir garantizando sus derechos sin trabas ni impedimentos en el ámbito educativo, social y de salud, entre otros. La ley es clara y ningún concepto legal puede ser superior a la ley.
“Esta negativa no solo es jurídicamente insostenible, sino que representa un exceso ritual que prioriza una interpretación administrativa sobre la ley y, peor aún, sobre la estabilidad emocional, la identidad y el derecho a la familia de la menor“, aseguró Leila Jiménez Meneses, abogada de familia del bufete Integrity Legal.
El artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia establece los requisitos para adoptar y quiénes pueden hacerlo en Colombia, con el propósito de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer en una familia que les brinde protección, cuidado y un desarrollo integral.
Los requisitos para cualquier adopción en Colombia son:
- Tener capacidad legal
- Ser mayor de 25 años
- Tener 15 años más que el adoptable.
- Garantizar idoneidad física, mental, moral y social
“Esta norma establece que la adopción puede ser realizada por el cónyuge o compañero permanente del padre o de la madre biológica, por la persona que haya cuidado al menor durante un periodo significativo—como los padres de crianza con más de dos años de convivencia—, e incluso por un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad”, afirmó la abogada Jiménez.
Como ya se establece, el consentimiento de los padres para una adopción determinada se requiere exclusivamente cuando los padres ejercen la patria potestad. Es decir, únicamente quienes tienen legalmente ese rol pueden autorizar la adopción del menor; en los demás casos, la autorización deberá otorgarla el defensor de familia del ICBF.
Son muchos los casos de familias que están atrapados en esta exigencia institucional, mas no legal. El más reciente es de una adolescente de 11 años, quien desde los 2 años de vida ha sido criada exclusivamente por su mamá y su padre de crianza. Además, debido al abandono del padre biológico, un juez de la República privó a este de la patria potestad. Sin embargo, pese a la paternidad socioafectiva y a los múltiples intentos para iniciar el trámite de adopción, se podría expresar que el ICBF les ha cerrado las puertas, exigiendo que se busque al padre que abandonó para que firme el consentimiento.
Organizaciones defensoras de derechos humanos y expertos en infancia han alertado sobre las consecuencias de este tipo de decisiones institucionales: se deja en un limbo jurídico a una niña que ya cuenta con una familia estable y se desconoce el principio constitucional del interés superior del menor.
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Los solicitantes piden, incluso a través de acciones constitucionales, que se ordene al ICBF dar apertura inmediata al trámite de adopción determinada, que se revise el cumplimiento de los requisitos de la ley consagrados en el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia, que se evalúe la idoneidad del padre de crianza y que se garantice la protección integral de la menor, ya que “el amor y la protección no deberían necesitar trámites imposibles para ser reconocido legalmente”, concluyó Leila Jiménez.
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