El artículo 154 del Código Civil Colombiano, establece las 9 causales para solicitar divorcio. Las más comunes son:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
Habitualmente la causal primera es la más compleja al momento de probar, situación que varía cuando uno de los cónyuges es encontrado directamente en el acto sexual. Usualmente esta conducta desencadena en otras causales como lo son el incumplimiento a los deberes como cónyuge o como padres, y a ejercer violencia, que puede ser de muchos tipos: psicológica, verbal, sexual, económica, física etc.
Es importante recalcar que ninguna situación faculta a las partes para ejercer conductas de violencia, exposición social u otras que puedan ocasionar que la causal se configure en contra de quien fue víctima de la infidelidad.
El abogado experto en derecho de familia, Jimmy Jiménez, asegura que el cónyuge inocente, que no haya dado lugar a la terminación del vínculo, puede recibir una cuota de alimentos en su favor y en algunos casos cuando se configura violencia incluso se puede solicitar una indemnización por daño. “En procesos de esta índole, es muy probable que la persona que fue víctima de violencia de cualquier tipo, por parte de su pareja, (siempre y cuando estén casados o con unión marital de hecho), pueda solicitar una reparación por daños y perjuicios ocasionados por su cónyuge o compañero permanente, si así lo estipula un juez”.
Ante estos casos, el cónyuge inocente que ha sido víctima puede solicitar el divorcio ante un Juez de familia a través de demanda, acompañada de las pruebas que demuestren la conducta del cónyuge.
Una vez presentada la demanda, el Juez evaluará las pruebas y decidirá si procede o no el divorcio por esta causa y las sanciones correspondientes. Es importante señalar que, para la fijación de cuota, se debe validar la capacidad del alimentante.
Además, el abogado Jiménez señala que existe un plazo para demandar estos casos, ya que de acuerdo con el artículo 156 del Código Civil, la demanda de divorcio únicamente podrá ser presentada por el cónyuge afectado, es decir, quien no causó el hecho, en un tiempo estipulado de un año desde que se tuvo conocimiento de los hechos.
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El panorama de divorcios a nivel mundial sigue en aumento, específicamente en Colombia las estadísticas informadas por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano indican que, a septiembre de 2023, se registraron en las notarías del país 4,1 divorcios por hora; 99 divorcios por día; 1.990 por mes, para un total de 17.914 divorcios al finalizar el año.
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