La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó revocar la decisión de primera instancia, de dar por terminada la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor Jesús Alberto Monsalve Vesga en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Muzo-Boyacá.
Lo anterior teniendo en cuenta que el disciplinado conocía de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio denominado “Los Cristales”, territorio que tiene vocación minera y del que un tercero pretende la adjudicación de la propiedad por el paso del tiempo, pese a que en el año 2012 mediante la Escritura Pública No. 7 de la misma anualidad celebrada ante el Notario Primero de Chiquinquirá-Boyacá, fue vendido al extinto Zar de las esmeraldas Víctor Manuel Carranza Niño y a su hermano Julio Alberto Carranza Niño.
Julio Alberto Carranza, advertido de las intenciones de quien se hace llamar poseedor, de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, se hizo parte del proceso declarativo junto con los herederos de su finado hermano y se opuso a las pretensiones del demandante.
Por tal motivo, la Comisión tomó la decisión de revocar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, para que se realice una investigación integral de los hechos acontecidos en el proceso declarativo, que cursa en el estrado judicial del Doctor Monsalve Vesga a efectos de que se determine si existió conducta disciplinariamente relevante, por el reconocimiento de parte a los herederos del fallecido Víctor Carranza, así como para verificar si se profirió sentencia en forma oral, tal como debe hacerse en este tipo de procesos contenciosos de la jurisdicción civil.
Le puede interesar: Gloria Patricia Ruíz pagará 6 años de cárcel por fraude electrónico que permitió el robo de $1.000 millones de una empresa
La Corporación resaltó que el juez tiene el deber de adoptar las medidas autorizadas en la codificación procesal para sanear los vicios de procedimiento o preverlos, ya que la Corte Suprema de Justicia sobre el particular ha señalado: “La actividad probatoria no sólo es carga de las partes, sino también incumbencia’ del juez, a quien ‘se le otorgan amplias facultades para decretar pruebas de oficio de manera que se acerque lo más posible la verdad procesal a la real, objetivo éste que es de interés público o general”.
Lea también: Legalizada la captura de Nicolás Petro y Daysuris Vásquez