La tenencia de animales de compañía en los hogares colombianos acelera su crecimiento debido a los vínculos afectivos que se crean con las mismas, generando actualmente que existan familias multiespecie, llegando incluso a sustituir la presencia de niños en el hogar.
Recientemente se conoció un caso ocurrido en un sector residencial de la capital, en el que un perro de raza Pitbull, atacó a otra mascota de un tamaño más pequeño proporcionándole una mordida letal y ocasionándole la muerte.
Es en este punto, donde recordamos que, si tenemos bajo nuestra responsabilidad una mascota de ‘raza peligrosa’ o de manejo especial, debemos brindarle una buena educación y socialización desde temprana edad con el fin de que tenga un comportamiento adecuado al crecer y mantenga una buena conducta con las personas o animales externos, teniendo en cuenta que brindan el mismo cariño y lealtad que las demás razas.
Según la ley 746 de 2002 del artículo 108-F “…Se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros;
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;
c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
El propietario de un perro potencialmente peligroso asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general”.
¿Cuáles son los requisitos que deben tener en cuenta las personas que tengan un perro de raza especial?
De acuerdo con el abogado Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal, los propietarios de razas de manejo especial, deben dar cumplimiento a lo instaurado en las normas que establecen claramente la tenencia de animales domésticos, así:
Ley 746 de 2002 artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
Artículo 108-C. En las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla. En el caso de los ejemplares objeto de los artículos 108-E y 108-F de la presente ley, deberán portar además su correspondiente bozal y permiso.
¿Cuál es el paso legal a seguir si el perro de manejo especial le ha hecho daño a un ser humano o a otro animal?
El abogado Jiménez explica que si un perro potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con multa hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota afectada. Si el perro es reincidente se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
Si el perro ataca a una persona infligiendo lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso y sacrificio eutanásico del animal por parte de las autoridades que las alcaldías municipales designen para tal fin.
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¿Qué requisitos especiales se deben cumplir si la tenencia de la mascota de ‘raza peligrosa’ es en una propiedad horizontal?
El jurista indica que la ley 675, de propiedad horizontal, no prohíbe la tenencia de las mascotas. Sin embargo, sí establece que en los reglamentos se podrán definir los requisitos para la tenencia y permanencia de mascotas en unidades residenciales. También, en dicha ley se establece que las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas. Por ende, se debe dar aplicación al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que establece claramente la tenencia de animales domésticos en el artículo 117: “…En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley…”.
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