Mediante la Resolución No. 20743 de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio SIC (Superindustria), como autoridad única de protección de la libre competencia, estableció un esquema de garantías para terminar la investigación administrativa que adelanta contra Avianca S.A. (Avianca), Fast Colombia S.A.S. (Viva Colombia), Viva Airlines Perú S.A.C. (Viva Perú) y Richard Galindo Sánchez.
Una investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia puede terminar anticipadamente si los investigados ofrecen garantías suficientes para suspender y/o modificar la conducta anticompetitiva investigada.
La Superindustria accede a la terminación de la investigación si los compromisos que asumen los investigados generan mayores beneficios para la competencia y los consumidores en comparación con lo que se lograría mediante una sanción.
En este caso, el esquema de garantías que estableció la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, contempla medidas estructurales para proteger la dinámica de competencia en el mercado de transporte aéreo y para beneficiar a los consumidores, principalmente aquellos que pudieron resultar afectados por la suspensión de operaciones de Viva Colombia y Viva Perú.
Las garantías comprenden las siguientes obligaciones a cargo de Avianca, Viva Colombia y Viva Perú:
1. Adoptar medidas estructurales que aseguren que, mientras Avianca, Viva Colombia y Viva Perú no obtengan la autorización de la Aerocivil o finalmente decidan no integrarse, actúen de manera independiente en el mercado. Esto implica que las aerolíneas no tengan actuaciones conjuntas o coordinadas, garanticen la ausencia de influencia competitiva entre ellas y no intercambien información estratégica, confidencial o sensible.
2. Remover de sus cargos, de manera inmediata y definitiva, a todas aquellas personas que puedan generar vínculos entre Avianca, Viva Colombia y Viva Perú. Esto para asegurar que no exista ninguna coordinación en el comportamiento competitivo de las investigadas.
3. La compensación de los pasajeros que pudieron resultar afectados por la suspensión de operaciones de Viva Colombia y Viva Perú como condición para terminar anticipadamente la investigación.
La garantía incluye, a elección del consumidor, que Avianca, Viva Colombia y Viva Perú (i) expidan un voucher por el 150% del valor total del tiquete que podrá ser redimido en esas aerolíneas, (ii) se obliguen a prestar el servicio en las condiciones inicialmente pactadas o (iii) reembolsen el total del dinero pagado con la correspondiente indexación basada en el incremento del IPC. Avianca, Viva Colombia y Viva Perú deberán establecer canales de atención especiales y diferenciados para atender las solicitudes formuladas por los consumidores afectados.
4. En caso de disolución y liquidación de cualquiera de las aerolíneas investigadas, el esquema de garantías se mantendrá vigente y será exigible respecto de las demás investigadas que continúen desarrollando su objeto social.
5. Implementar programas de cumplimiento orientados a prevenir que Avianca, Viva Colombia y Viva Perú incurran en conductas anticompetitivas.
6. Elaboración de informes semanales por parte de un auditor independiente para verificar el cumplimiento de las garantías.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el esquema de garantías representa una violación al Régimen de Protección de la Competencia que, en consecuencia, podría ser sancionado con la imposición de multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
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La resolución con la que se adopta el esquema de garantías como condición para terminar anticipadamente la investigación es susceptible del recurso de reposición por parte de los investigados y de los terceros interesados.
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