Los países integrantes del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP) y de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), en el marco del Convenio de cooperación técnica suscrito por ambos bloques regionales y ante la reciente detección de brotes de influenza aviar altamente patógena, han decidido emitir esta declaración conjunta.
Teniendo en cuenta que se han detectado brotes de esta enfermedad en aves silvestres y domésticas en algunos países de la Comunidad Andina, y ante el riesgo que representa esta enfermedad para la avicultura, la seguridad alimentaria y la salud pública en nuestras subregiones, los dos bloques (CVP-CAN) han compartido las medidas que se han implementado y/o reforzado, ya sea para impedir el ingreso de la enfermedad o para controlarla en aquellos países donde ha sido detectada, a fin de evitar su difusión.
Considerando que la influenza aviar altamente patógena es una enfermedad viral infecciosa, altamente trasmisible, transfronteriza, que afecta tanto a las aves silvestres, como a las domésticas, caracterizada por su alta mortalidad y que genera importantes pérdidas directas e indirectas en la cadena de producción y abastecimiento avícola y que constituye una barrera para el comercio internacional, se hace necesario reforzar en los Países Miembros, las acciones de vigilancia, ya sea para prevenir el ingreso de la enfermedad y/o las medidas de control a fin de evitar su difusión a territorios libres de la misma.
En función de lo anteriormente descrito, los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de los dos bloques han reconocido la importancia de coordinar mecanismos de cooperación para la detección temprana de la enfermedad, fortaleciendo los canales de comunicación entre los mismos, compartiendo sus experiencias y recomendaciones técnicas.
En este contexto, el CVP y la SGCAN recomiendan trabajar de manera consistente y armónica, en los siguientes ámbitos:
- Instar a las más altas autoridades de los gobiernos a gestionar el reforzamiento del apoyo a los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Reforzar la vigilancia epidemiológica activa y pasiva a fin de detectar tempranamente la enfermedad y lograr una rápida respuesta.
- Reforzar la bioseguridad en las granjas avícolas, particularmente aquellas cercanas a los sitios de tránsito, descanso de las aves migratorias y zonas de frontera.
- Reforzar y respaldar a los Servicios Veterinarios, a través de medidas excepcionales de gestión financiera y logística para que, el marco de los sistemas de alerta o emergencia sanitaria, cuenten con los recursos humanos y logísticos para atender esta situación.
- Fortalecer la capacidad de los laboratorios de diagnóstico.
- Realizar las gestiones para lograr el apoyo de las autoridades ambientales, civiles y de fuerzas de seguridad, tanto a nivel central como en los territorios, para contribuir a prevenir y/controlar la enfermedad y atender eficazmente los estados de alerta y emergencia sanitaria.
- Fortalecer las alianzas público – privadas para coadyuvar a la prevención y control de la influenza aviar.
- Realizar bajo el liderazgo de los Servicios Veterinarios Oficiales en cada País Miembro, de manera conjunta y coordinada la labor de comunicación de riesgo, con un enfoque interdisciplinario e interinstitucional, con la participación de las autoridades de agricultura, ambiente, salud y seguridad, entre otras.
- Mantener permanente comunicación entre los Servicios Veterinarios de ambos bloques.
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En este sentido, instamos respetuosamente a los gobiernos y al sector privado, a respaldar a los SVO para que faciliten los recursos técnicos, humanos, económicos, logísticos y financieros necesarios, para llevar a cabo las acciones descritas y otras que tuvieran lugar para prevenir la influenza aviar y/o controlar los brotes de la infección e impedir su difusión en nuestras subregiones.
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