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Inhabilidad de 15 años a Fiscal 74 Especializada de Cali por desconocer pruebas contra implicados en delitos ambientales

La sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó que la exfiscal cometió prevaricato por acción, e incurrió en falta gravísima, a título de dolo.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la presidenta, magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la destitución e inhabilidad general por 15 años para Judith Esperanza Ariza López, Fiscal 74 Especializada de Cali, de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

La exfiscal ordenó archivar las investigaciones penales adelantadas en 15 procesos bajo su conocimiento, porque aseguraba se configuró la atipicidad de la conducta en la mayoría de los casos, y en otros, porque supuestamente era imposible individualizar a los responsables penales de la comisión de los hechos cometidos contra los recursos naturales.

La sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ratificó que la exfiscal cometió prevaricato por acción, e incurrió en falta gravísima, a título de dolo, como lo contempla el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Pero, además, incumplió —al ordenar el archivo— lo ordenado por el artículo 250 de la Constitución Política y la Ley 906, de 2004, que determinan para los fiscales la obligatoriedad de adelantar la acción penal y realizar la investigación de los hechos que configuren un delito; así como establece las normas para su archivo.

La providencia, además, indicó que la exfuncionaria, de manera dolosa, desconoció el acervo probatorio que se recabó en el curso de los investigativos penales, y que demostraban objetivamente el delito de la explotación ilícita de minerales y la consecuente afectación de recursos naturales.

Al apelar el fallo de primera instancia proferido por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, la defensa de la exfiscal quiso justificar el actuar de Ariza López en el marco de la autonomía judicial. Olvidó la profesional que solo las decisiones judiciales que carecen de características que las ubican en el ámbito del capricho o la arbitrariedad son las que gozan de la cobertura del principio de autonomía e independencia judicial.

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En este caso, al contrario, las decisiones penales estaban totalmente desarrolladas, y se intentó desconocer los elementos materiales de prueba y la evidencia física que con esfuerzo se recaudó en cada uno de los 15 procesos.

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