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Millonaria sanción de Superindustria a Bancupo por usura y falta de información en créditos

Recibió una multa de $232.000.000, por cobrar tasas de interés que superaban los límites legales. La SIC pudo establecer que la empresa no informaba a los consumidores sobre la tasa de interés moratoria, la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato y el derecho del deudor de efectuar pagos anticipados, sin que se exija el pago de intereses no causados ni sanciones económicas.

La Superintendencia de Industria y Comercio, como Autoridad de Protección al Consumidor, sancionó a la COMPAÑÍA FINTECH DE COLOMBIA SAS, con una multa de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE $232.000.000 y le ordenó, entre otras cosas, devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito, desde el 12 de agosto de 2020 y hasta la fecha de ejecutoria de la resolución, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La decisión, se adoptó luego de adelantar la correspondiente investigación administrativa sancionatoria, en la que se revisaron las condiciones de algunos de los créditos otorgados por la compañía sancionada, los valores cobrados a los usuarios de los mismos, y el interés máximo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de celebración de los contratos analizados así se pudo determinar que, la Compañía Fintech de Colombia S.A.S., conocida en el mercado colombiano como BANCUPO, cobró tasas de interés que superaban los límites legales a los usuarios de los créditos objeto de estudio, incurriendo en la conducta de usura y vulnerando lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 45 y el literal c) del artículo 55 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

De igual manera, después de revisar los documentos entregados a los usuarios de los créditos otorgados por Bancupo, se confirmó que estos carecían de información relacionada con la tasa de interés moratoria, expresada como tasa efectiva anual, la tasa máxima legal vigente a la fecha de celebración del contrato y la indicación a los consumidores del derecho de efectuar pagos anticipados, sin que en ningún caso se puedan exigir intereses no causados ni sanciones económicas, lo cual, desconoce lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor y en el Decreto 1074 de 2015.

Por consiguiente, además de la multa, con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados, La SIC ordenó, a la COMPAÑÍA FINTECH DE COLOMBIA S.A.S., lo siguiente:

1. Devolver los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito, desde el 12 de agosto de 2020 y hasta la fecha de ejecutoria de la resolución.

2. Informar a los consumidores sobre la orden impartida por esta Superintendencia, a través de la pantalla inicial de su página web, cuentas de redes sociales y en sus instalaciones de atención al público.

3. Incluir de manera clara y expresa en los documentos que soportan el crédito ofrecido, la tasa de interés remuneratoria que se cobrará, expresada como tasa de interés efectiva anual, la tasa de interés moratoria, la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato e información sobre el derecho que le asiste al deudor de efectuar pagos anticipados, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.

4. Organizar e Implementar jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

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Contra el acto administrativo que decidió la investigación adelantada contra la COMPAÑÍA FINTECH DE COLOMBIA S.A.S., procede el recurso de reposición ante el director de Investigaciones de Protección al Consumidor y/o el de apelación ante la Delegatura para la Protección del Consumidor.

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