La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó este miércoles al Estado mexicano eliminar la figura procesal de “arraigo” y modificar el ordenamiento interno, incluida la Constitución, sobre la “prisión preventiva oficiosa”, es decir automática, con base en los criterios de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El veredicto de seis magistrados de la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable de la violación de los derechos a la integridad, libertad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, y a la protección judicial cometidas por la detención de dos demandantes – Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz- en un caso de 2002.
“En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual se encontraba contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, y artículo 19 de la Constitución de acuerdo a su texto reformado en el año 2008, la Corte consideró que esta figura es ‘per se’ contraria a la Convención Americana”, dijeron los jueces en el fallo.
El artículo 19 de la Constitución mexicana establece la figura de la “prisión preventiva oficiosa”, que envía de forma automática a la cárcel a los acusados de delitos graves: homicidio doloso, feminicidio, secuestro, violación, uso de programas sociales con fines electorales, robo de hidrocarburos, entre otros.
Sin que lo decida un juez, los encarcelamientos se aplican en la primera fase del proceso judicial.
Fallo Internacional
El presidente de la Corte IDH, el magistrado uruguayo Ricardo Pérez Manrique, leyó el dictamen del caso de dos demandantes quienes, de acuerdo con la sentencia, “fueron víctimas de la violación a los derechos a la libertad personal; a ser oídos y a la presunción de inocencia”.
García Rodríguez y Alpízar Ortiz también vieron violados sus derechos a “la igualdad ante la ley; a la integridad personal; al principio del plazo razonable y a la regla de la exclusión de la prueba obtenida bajo tortura, y a las garantías judiciales, abusos de los que el Estado mexicano tiene responsabilidad internacional”.
Sobre las figuras del “arraigo” y la “prisión preventiva oficiosa”, expedita, la defensa pidió a la Corte continental con sede en San José, Costa Rica, su eliminación como medida de no repetición.
El presidente del tribunal y cinco jueces interamericanos de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, y Costa Rica -con ausencia de un mexicano, por reglamento de la corte-, realizaron un análisis de la evolución en el ordenamiento de ambas figuras en México, desde que las víctimas fueron detenidas hasta el momento de dictar el fallo.
Los jueces dictaminaron que cuando se aplicaron esos ordenamientos jurídicos contra las víctimas, contenían “algunos aspectos contrarios a la Convención Americana que aún persisten y fueron incluso ampliados”, en los artículo 19 de la Constitución y el 319 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México que rodea la capital.
La resolución de la justicia establece que el Estado mexicano “tiene la obligación de adecuar las disposiciones de derecho interno” a lo establecido por la Convención Interamericana, en el sentido de “suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas” en la misma ley continental.
El dictamen también considera que el arraigo de los imputados viola el orden jurídico interamericano, del cual es signatario México y tiene obligación de cumplirlo.
Sobre el “arraigo” como medida pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, la Corte sentencia que esa figura legal resulta incompatible con la Convención Americana.
Los postulados que definen sus “características inherentes” no son compatibles con varios derechos: “a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia”, puntualiza el fallo.
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El caso y sus consecuencias
Como consecuencia, el Estado mexicano deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo el artículo de su Carta Magna relacionada con el arraigo, como medida de naturaleza procesal preliminar restrictiva de la libertad para fines investigativos.
Los jueces recomiendan otras medidas menos lesivas para los derechos de las personas procesadas, como alternativas a la privación a la libertad; pero una vez establecidos los presupuestos materiales frente a las circunstancias particulares de un caso.
Los integrantes del tribunal regional recordaron que las autoridades responsables de administrar la justicia en México deben tener en cuenta no solamente el tratado internacional, sino también el análisis que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, como “intérprete última” de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir inapelable.
Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre, y luego de ser interrogados, fueron decretadas en su contra medidas de “arraigo” que los confinaron por 47 y 34 días.
Después, las víctimas fueron mantenidas en “prisión preventiva” por más de 17 años, cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su sentencia.
El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la sentencia que los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años, sentencia que fue apelada.
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Con información de Sputnik.