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¿Qué se debe hacer cuando un miembro de la familia muere y no ha dejado un testamento?

El abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, nos explica los diferentes tipos de sucesión en Colombia según el Código Civil y otros detalles a tener en cuenta.

En el momento en que un familiar fallece, nos enfrentamos a múltiples dudas acerca de cómo iniciar un proceso de herencia (sucesión), y más cuando la persona fallecida no ha dejado un testamento.

Legalmente, las primeras personas que tienen derecho a heredar son los descendientes, es decir, hijos biológicos y adoptivos. Luego, los padres biológicos o adoptivos y finalmente los hermanos y el cónyuge, sobrinos o cualquier otra persona con vínculo familiar.

Para que estas personas puedan recibir la herencia estipulada en el testamento, es necesario que todos la acepten o en su defecto, que la rechacen totalmente para que ninguno pueda tener acceso a la misma. Pero, ¿cuál es el proceso en caso de que el fallecido no haya dejado un testamento?

El abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, nos explica que “En Colombia es muy habitual que las personas no organicen sus temas patrimoniales, y por lo tanto fallezcan sin dejar testamento. Los asuntos sucesorales están regulados por: El código civil colombiano, en sus artículos, 1008 a 1047. No obstante, la regulación testamentaria tuvo su más reciente modificación a través de la ley 1934 de 2018, que entró en vigencia en el año 2019”.

Existen diferentes tipos de sucesión en Colombia según el Código Civil, artículo 1009, sucesión testada, intestada o incluso mixta.

Testada: Hace referencia a cuando el causante otorgó testamento.

Intestada: Es la que se realiza cuando no existe testamento, es la más común en Colombia e incluso puede existir una sucesión mixta.

Para iniciar un proceso de sucesión existen 2 opciones; se puede de común acuerdo, entre las partes ante notario, o contenciosa ante juez cuando las partes no están de acuerdo o cuando se desconoce el paradero de alguno de los asignatarios” enfatiza el abogado Jiménez.

Jimmy Jiménez del bufete de abogados Integrity Legal.

Guardando la buena fe procesal y respetando el debido proceso y demás preceptos constitucionales, quien inicie el proceso de sucesión está obligado a notificar e involucrar a todas las partes del mismo. Y en caso de que se desconozca el paradero de algún heredero que se incluya en el Registro Nacional de Emplazados.

La repartición de bienes se realiza de acuerdo al orden sucesoral, que establece el Código Civil colombiano, este orden se debe respetar, para evitar la nulidad.

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¿Qué acciones puede realizar un heredero excluido injustificadamente?

Según el abogado Jimmy Jiménez y conforme al artículo 488 del Código General del Proceso, es indispensable dar información de todos los herederos conocidos. El heredero que se haya visto perjudicado por la omisión, podría solicitar acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias o petición de herencia. Adicionalmente, si se prueba la mala fe y se evidencia algún tipo de irregularidad o falsedad en el proceso, podría interponer denuncia por fraude procesal.

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