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Fedegas en la mira de Superservicios por presunto incumplimiento de reglamentos técnicos de operación

Personal de la superintendencia acompaña a la administración distrital en la revisión de aspectos reglamentarios en esta y otras empresas que distribuyen y comercializan en Barrancabermeja, Santander, gas licuado de petróleo en cilindros.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recopila pruebas para establecer presuntos incumplimientos de la empresa Fedegas a la regulación y los reglamentos técnicos expedidos por el Gobierno Nacional para el servicio de gas combustible.

La entidad inició estas acciones al registrarse la explosión de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) almacenados en un predio ubicado en el asentamiento El Diamante, cerca al barrio Pozo Siete de la comuna 7 del distrito, que provocó la muerte de varias personas, heridas a otras y afectación material.

La Superservicios hace acompañamiento a las autoridades administrativas y de policía en aspectos técnicos que permitan determinar si el establecimiento cumplía las condiciones técnicas, locativas y de seguridad definidas en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo (Resolución CREG 023 de 2008). Igualmente se evaluará la aplicación de reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para la distribución de gas licuado de petróleo mediante depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.

La directora técnica de Gestión de Gas Combustible de la Superservicios, Luz Mery Triana, participó en el consejo de seguridad convocado por el alcalde, Alfonso Eljach. Allí se acordó el acompañamiento de la entidad en la inspección de otros establecimientos para determinar si operan conforme a los reglamentos. Esta semana, personal de la superintendencia estará presente en estos recorridos.

A raíz de la emergencia presentada, la superintendencia recuerda a las administraciones municipales, distritales y departamentales su responsabilidad de garantizar la prestación de los servicios públicos en condiciones óptimas de calidad y seguridad, conforme lo establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994).

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Como parte de estas responsabilidades, la superintendencia solicita a todos los mandatarios del país incluir las infraestructuras asociadas al servicio de GLP en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y/o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según corresponda. Esta recomendación fue impartida el pasado mes de julio, mediante la Circular Externa No 20221000000514.

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