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Ganaderos víctimas de ocupaciones ilegales recibirán apoyo jurídico de Fedegán

Cinco serían las conductas penales en las que se incurre al atentar contra la propiedad privada. Los propietarios deben documentar el episodio y gestionar la denuncia o querella ante las instituciones gubernamentales y autoridades respectivas.

Ante las afectaciones que se han registrado en materia de tierras contra los productores ganaderos, Fedegán esclareció que quienes obran de esta manera lo están haciendo ilegalmente incurriendo en cinco tipos de conductas penales que son: usurpación de inmuebles, invasión de tierras, perturbación de la posesión sobre inmueble, avasallamiento de bien inmueble y daño en bien ajeno.

Según el gremio, las afectaciones a predios rurales se pueden presentar de diversa manera, pues dependiendo de la forma como se den los hechos de dicha afectación, se estará en presencia de un asunto de naturaleza penal o de naturaleza policiva.

Así lo manifestó José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN), a la vez que reiteró que, en cualquier situación de afectación de la propiedad privada, los ganaderos obrarán siempre ceñidos a las vías legales e institucionales del país.

El caso que sucedió en la ocupación de una finca productora de ganado en Curumaní (Cesar) fue un acto plausible al que llegaron las autoridades y 80 carros con personas que le brindaron su apoyo solidario y se resolvió de manera pacífica y civilizada.

“Los ganaderos ofreceremos nuestra solidaridad de cuerpo presente. Nos unimos solidariamente para proteger a los nuestros de manera pacífica y asesorando a los productores en el ámbito legal en caso de invasión a sus propiedades”, enfatizó.

Cinco tipos de ilegalidad

De acuerdo con el dirigente una vez estando en medio de la situación de invasión, perturbación y avasallamiento, se estarían presentando cinco conductas penales que se relacionan a continuación:

  1. Usurpación de inmuebles: tiene lugar cuando el que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio.
  2. Invasión de tierras: sucede cuando el que con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, invada terreno o edificación ajena.
  3. Perturbación de la posesión sobre inmueble: se da cuando el que, por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles.
  4. Avasallamiento de bien inmueble: se presenta cuando el que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno.
  5. Daño en bien ajeno: se presenta cuando el que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble.

Es de resaltar que cuando la conducta se realice mediante el concurso de un grupo o colectivo de personas, la pena se incrementará en una tercera parte.

¿Cómo proceder?

En tal caso existe un protocolo a seguir que se resume en dos pasos fundamentales: documentar el episodio y gestionar la respectiva denuncia o querella.

¿Qué significa documentar los hechos? Sencillamente se refiere a la recolección de los hechos que puede hacerse mediante videos, fotografías y la respectiva recolección de datos de testigos.

La denuncia o querella debe gestionar ante la Fiscalía General de la Nación en la que se debe identificar con precisión el predio afectado junto con la descripción de los hechos sucedidos, las conductas puntuales e, incluso, el número de personas que intervinieron en el evento.

La respectiva denuncia debe dirigirse igualmente a una serie de instituciones gubernamentales para que se encarguen de su respectivo proceso. Estas son en su orden, la Procuraduría General de la República (delegada de Derechos Humanos), la Personería territorial, la Defensoría del Pueblo y, asimismo, informar a la gobernación (Secretaría de Gobierno), a la Policía Nacional (perturbación a la posesión, mediante los artículos 76 a 82 del Código de Policía), Ejército, Bienestar Familiar, entidades gremiales y también a las redes de ganaderos vía WhatsApp.

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Fedegán, como el gremio de los ganaderos colombianos, ofrecerá a partir de la fecha, la respectiva asesoría y apoyo para acudir a las vías legales y defender la propiedad privada. En razón a ello para reaccionar de manera inmediata sobre cualquier afectación a la tierra, tendrá a disposición el siguiente enlace de un formulario integrado con la Policía de Carabineros: https://sagari.fedegan-fng.org.co/?#/seguridadGanadera

También está a disposición de los ganaderos el número de WhatsApp 316 454 60 64. Pueden llamar o enviar mensaje identificando el proyecto local al que pertenecen.

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