Tras cumplir con todo el trámite legal correspondiente y ante la impostergable necesidad de actualizar el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (POT) a criterios coherentes con la realidad de la ciudad y del planeta, la alcaldesa Claudia López, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decretó el POT Bogotá Reverdece 2022-2035.
El anterior Plan de Ordenamiento Territorial se encontraba vencido desde el 31 de diciembre de 2015, razón por la cual las dos administraciones anteriores intentaron su modificación excepcional y su revisión general, respectivamente, sin éxito; en efecto, en ambos casos el Concejo Distrital votó negativamente su adopción, manteniendo vigentes los conflictos que persisten desde el año 2000 en relación con la Reserva Thomas Van der Hammen, la relación del espacio urbano con los cerros orientales y el río Bogotá, los recurrentes cambios en el trazado y la programación de los corredores de transporte masivo, el endurecimiento de los humedales y el uso de la expropiación en los procesos de renovación urbana, entre otros.
Entre tanto, pesaron sobre Bogotá tres contingencias que hacían de la adopción de un nuevo POT un asunto inaplazable. La primera, de carácter judicial, exigía al Distrito modificar su Plan de Ordenamiento para conformarlo con las disposiciones del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá adoptado por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Las otras dos, relacionadas con nuestra supervivencia, exigían una respuesta, con sentido de urgencia, para corregir el rumbo de una ciudad que nos dejó ver sus límites en 2020 y 2021, en un planeta en vilo por los efectos del cambio climático y en medio de un desastre económico y social que nos deja la pandemia de COVID-19.
Entregarle un nuevo POT a Bogotá era, además de una obligación administrativa, una exigencia ética que esta administración distrital asumió con enorme responsabilidad y esfuerzo. Es así como, a partir de insumos de las dos administraciones anteriores y de los resultados del último censo, cuyos resultados se conocieron plenamente en 2020, al mismo tiempo que iniciaba la emergencia provocada por el covid-19 —con sus impactos sanitarios, económicos y migratorios—, la Secretaría Distrital de Planeación inició, por tercera vez en una década, las etapas que debe seguir el trámite de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial, iterando entre formulación técnica y participación democrática en cada una de estas.
A pesar de las restricciones de pandemia, la evaluación, el diagnóstico y la formulación del POT registraron la cifra más alta de participación en procesos de este tipo, al recoger aportes de cerca de 31 mil ciudadanas y ciudadanos como representantes de las comunidades, poblaciones, gremios y asociaciones más diversas, superando en un 9% y 33%, respectivamente, los procesos de los dos proyectos de POT que se adelantaron en 2019 y 2013.
Durante la fase de formulación, cerca del 96% de los aportes hechos por la ciudadanía relacionados con el POT fueron incorporados a la propuesta, concretando así el mandato constitucional y legal de fortalecimiento de la democracia participativa en todos los procesos de toma de decisiones públicas. Además, se acogieron observaciones emitidas por las autoridades ambientales y el Consejo Territorial de Planeación Distrital, las cuales quedaron incluidas en la propuesta de Revisión General radicada ante el Concejo Distrital el 10 de septiembre de 2021.
Habiéndose cumplido cada uno de los trámites previstos en las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, y en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1232 de 2020 para la expedición de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, su aprobación correspondía en primera instancia al Concejo de Bogotá, organismo constitucionalmente facultado para reglamentar los usos del suelo. No obstante, vencido el plazo de 90 días que la ley le concedió, el Concejo Distrital no tomó decisión alguna, facultando así a la alcaldesa Claudia López para adoptarlo por Decreto.
Con el POT Bogotá Reverdece 2022-2035, Bogotá se da las herramientas para adaptarse al cambio climático y pagar, en lo que le corresponde, la deuda ambiental que ha acumulado después de tantos años de crecimiento predatorio y de endurecimiento.
Ampliamos la Estructura Ecológica Principal en 30%, protegiendo las zonas de amortiguación para mejorar las funciones protectoras de los ecosistemas y, en particular:
- Conteniendo los procesos de conurbación urbano-regional:
o Bogotá se mantiene a 300 metros del Río Bogotá, salvo donde ya está ocupado el borde y donde se construirán los patio-talleres de las 2 primeras líneas del metro o Se conforma la Red de Parques del Río Bogotá (Art. 68 del Componente General) Es una estrategia de adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
o Se mantiene la reserva Thomas Van der Hammen tal como se alinderó, y también la zona rural del norte (Art. 50 del Componente General).
- Consolidando los bordes urbano-rurales:
o Se conforma la Red de Parques del borde de los Cerros Orientales con el fin de garantizar la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (Área protegida del SINAP) y conforme a lo ordenado por la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Art.68 del Componente General).
o Se conforma el Parque de borde Cerro Seco con el fin de garantizar la protección del bosque subxerofítico de Cerro Seco.
o Se incorpora el Parque Arqueológico El Carmen dentro de la ruralidad, como garantía de la preservación de su carácter sagrado para la comunidad Usmeka y se reduce el área de expansión prevista por el Decreto 190 de 2004 en la zona de la Requilina.
o Se promueve la localización de parques de borde y nodos de equipamientos rurales en el borde sur de la ciudad, como El Carmen, Antonio Nariño y el Uval (Art.393 y 454 del Componente Rural).
- Protegiendo el ciclo natural del agua en la ciudad y en particular sus humedales:
o Declara sus humedales como reservas ecológicas y los amplía en 20%. Nunca más serán endurecidos.
o Reconoce dos nuevos humedales: Hyntiba en Fontibón y el Tingua Azul en Kennedy, Bosa y Ciudad Bolívar.
- Conteniendo el avance de la frontera agropecuaria en áreas rurales de importancia ecosistémica:
o Creación de los paisajes sostenibles como figura que concilia la vida campesina con la protección de las áreas de importancia ecosistémica en la ruralidad (Art.52 del Componente General).
o Delimitación clara de las áreas rurales para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales y la restricción de su subdivisión predial. (Art.477 del Componente Rural).
Así mismo, pasamos de endurecer a reverdecer el territorio, promoviendo la gestión integral del recurso hídrico y haciendo visible la naturaleza en la ciudad:
- Generando nuevo espacio público para el encuentro:
o Creación de Parques de Borde
o Creación de nuevos parques de proximidad delimitados en UPL deficitarias
o Nuevas cesiones de espacio público, como obligación de los distintos tratamientos urbanísticos
o Transformación de espacio público residual en espacio público de calidad y peatonal.
- Renaturalizando los humedales, ríos, canales y espacios públicos peatonales y para el encuentro (Art. 122, 126 y 129):
o Consolidación de bosques urbanos (Art. 130) o Incorporación de una franja de paisajismo y para la resiliencia urbana como parte de la estrategia de Calles Completas de Bogotá (Art. 154)
o Reducción de la escorrentía superficial a través de la consolidación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS). (Art. 185)
o Promoción de la agricultura urbana, como actividad del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro (Art. 125) - Promoviendo la movilidad baja en carbono, a través de la consolidación del sistema multimodal de transporte público limpio: 2 líneas de Regiotram, 5 líneas de Metro y 7 cables adicionales, interconectados por una red de corredores verdes.
- Desincentivando la tenencia de vehículo particular y contribuyendo a consolidar dinámicas que privilegien los desplazamientos peatonales, en vehículos de micromovilidad, en transporte público o en vehículos eléctricos a través de:
o Normas de estacionamiento de vehículos que eximen de área de estacionamiento obligatorio a cualquier uso en las áreas de actividad estructurante y de grandes servicios metropolitanos, y a los usos dotacionales y comerciales y de servicios que no superen los 4000m2 en las áreas de actividad de proximidad, y establece máximos de estacionamientos para todos los usos. (Art 389).
o Promoción de cicloparqueaderos en todos los equipamientos públicos (Art. 174), exigencia de cicloparqueaderos privados y construcción de cicloinfraestructura adicional.
o Mejoramiento de andenes y nuevas herramientas para su financiación.
o Promoción de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en el espacio privado y público (Art. 212).
- Con el POT Bogotá Reverdece 2022-2035, Bogotá se da las normas que le permitirán saldar la enorme deuda social generada por profundas inequidades en el acceso a los servicios y beneficios de la ciudad para los hogares más vulnerables y en especial con las mujeres, los jóvenes, las niñas, los niños, las personas mayores y las personas en condición de discapacidad. En efecto, el POT Bogotá Reverdece 2022- 2035 busca responder a múltiples desafíos, entre ellos el desafío de la solidaridad (Art. 2), buscando hacer de Bogotá una ciudad cuidadora, resolviendo los desequilibrios en las posibilidades que ofrecen los diversos territorios de la ciudad para el acceso a viviendas y empleos dignos, y el disfrute democrático, igualitario y con calidad de las infraestructuras de servicios, equipamientos y espacios públicos que dan soporte al desarrollo equilibrado del territorio. Esto se traduce en uno de los 7 objetivos del POT (art.5) -Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador- a través del cual el Distrito Capital busca corregir la inequidad en el acceso a los servicios públicos y sociales de la ciudad y avanzar hacia la convergencia de la calidad de vida en los diversos territorios que lo conforman:
- Protegiendo el suelo de vocación económica, con el fin de promover la reactivación económica, el desarrollo del empleo formal y la competitividad del aparato productivo bogotano, a través de:
o Condiciones para el desarrollo de proyectos residenciales en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos: Los proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos solo podrán desarrollar usos residenciales a través de la compra de Derechos de Construcción.
o Condiciones para el desarrollo de proyectos en los sectores de protección de producción artesanal e industrias creativas y culturales. Cuando existan usos artesanales, creativos y culturales en los polígonos de protección de producción artesanal e industrias creativas y culturales del mapa de Áreas de Actividad, y en particular en aquellos barrios de Bogotá que concentran saberes y oficios tradicionales – los muebleros del 12 de octubre, los zapateros del Restrepo, los vivanderos y autoparteros del 7 de agosto, entre otroslos proyectos que se desarrollen en dichos polígonos deberán restituir dichos usos en el primer piso en relación directa con el espacio público (Art. 243).
- Facilitando la localización de equipamientos flexibilizando notablemente el régimen de localización de los dotacionales en el territorio que podrán, en adelante, localizarse en cualquier lugar de la ciudad que los requiera, independientemente de su tamaño y del sector al que pertenezcan. Los equipamientos podrán hibridarse y mezclarse con otros usos, permitiéndoles optimizar el escaso suelo disponible y obtener recursos que contribuyan a su sostenibilidad. Consolidamos una red de 45 Manzanas del Cuidado que busca relevar a las personas cuidadoras de las labores de cuidado no remuneradas y así poder construir sus proyectos de vida y tendremos 24 hospitales, 41 centros de salud, 60 colegios distritales adicionales.
- Institucionalizando y territorializando una ciudad para las mujeres cuidadoras y las personas que son sujeto de cuidado, materializando en su ordenamiento dos enfoques complementarios:
o El enfoque de cuidado en el ordenamiento territorial, a través de equipamientos y servicios de cuidado y sociales articulados, próximos, accesibles, asequibles y equitativamente distribuidos en el territorio, para reconocer, redistribuir y reducir el tiempo dedicado, especialmente por mujeres en sus diversidades, al trabajo de cuidado no remunerado, con el fin de devolverles a las personas cuidadoras tiempo para su descanso y respiro, formación, generación de ingresos, goce de una vida libre de violencias y promoción de su autonomía. Este enfoque consagra el Sistema de Cuidado y de Servicios Sociales como parte fundamental de la red de equipamientos, infraestructura y servicios públicos, en beneficio de todas y todos.
o El enfoque de género en el urbanismo, a través de decisiones y acciones que garanticen a las mujeres, las niñas y los niños, las personas mayores y las personas con capacidades diferentes, el derecho a la ciudad en todas sus dimensiones, consolidando un urbanismo inclusivo, con aptitud para la seguridad y la autonomía de todas y todos, que prescribe estándares de accesibilidad universal, iluminación, y vitalidad urbana. Con este fin, se deberán proponer usos activos (comercios y servicios, dotacionales, vivienda productiva, etc) en los primeros pisos de las edificaciones (Art.272), y se implementarán rutas circulares para la intercomunicación de las manzanas del cuidado con sus redes de equipamientos sociales.
- Corrigiendo las desigualdades en el acceso a las oportunidades urbanas, especialmente para los hogares más vulnerables, pasando de segregarlos a incluirlos, a través de:
o Mecanismos de traslado de cargas urbanísticas de las zonas mejor servidas a las zonas más deficitarias de la ciudad para la habilitación de equipamientos y de espacio público;
o Delimitación de sectores receptores de vivienda de interés social y prioritario en las áreas de actividad estructurantes de la ciudad mejor servida, estimulando la Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y la Vivienda de Interés Social (VIS) en mejores localizaciones de la ciudad, cerca de los centros de empleo, donde el mercado no la produce espontáneamente;
o Delimitación de sectores receptores de actividades económicas en las áreas de actividad estructurantes de la ciudad más deficitaria, estimulando la creación de empleos formales donde necesitamos que se produzcan, es decir cerca de las estaciones de transporte de alta y media capacidad en las zonas periféricas de la ciudad, donde están las mayores densidades poblacionales y donde las relaciones laborales formales son prácticamente inexistentes;
- Imponiendo cargas urbanísticas e incentivos para la solidaridad territorial, de modo que compartamos los costos y los beneficios de vivir juntos en la ciudad:
o Obligaciones por mayor edificabilidad para generación de nuevo espacio público: Los proyectos que accedan a la edificabilidad adicional, de acuerdo con las normas definidas para cada uno de los tratamientos, deberán asumir cargas urbanísticas para la generación de espacio público (Art. 267). Estas podrán cumplirse mediante cesión de suelo en sitio, o mediante pago compensatorio en dinero (Art. 269).
o Obligación para mejorar la infraestructura y el servicio de transporte público: Esta obligación aplica a las Áreas de Integración Multimodal donde se concreten mayores beneficios urbanísticos y siempre que el proyecto se desarrolle en conjunto con Operadores Urbanos Públicos. Podrá cumplirse en suelo en sitio en el proyecto, en área construida equivalente en el proyecto o mediante el pago compensatorio en dinero bajo las condiciones que defina el operador urbano público (Art. 319).
o Obligación para actualizar y ampliar las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, de acueducto y de alcantarillado sanitario: Corresponde a la construcción de redes secundarias y locales de los servicios públicos, y sus obras relacionadas, así como la construcción del sistema de drenaje pluvial sostenible, para los proyectos en consolidación o renovación urbana (Art. 320).
o Obligaciones e incentivos para la para la mezcla social del hábitat:
– En tratamiento urbanístico de desarrollo, el porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) será de 20% del suelo útil para VIS y 20% para VIP en Plan Parcial, y 20% del suelo útil del proyecto urbanístico para VIP sin Plan Parcial (Art. 293)
– En los tratamientos de consolidación o de renovación urbana, los proyectos inmobiliarios podrán acceder a la edificabilidad adicional por encima del índice base, siempre y cuando se cumpla con los porcentajes para el cumplimiento de la obligación VIP / VIS (Art. 322)
– La edificabilidad destinada para VIP/VIS que se concrete en sitio, derivada de la obligación en tratamiento de consolidación o de renovación urbana, no será objeto del cumplimiento del resto de obligaciones urbanísticas. (Art.322).
o Obligaciones e incentivos de creación de áreas para actividades económicas y dotacionales en grandes proyectos de renovación urbana:
– En el tratamiento de renovación urbana, los proyectos cuyo uso principal sea residencial y que se desarrollen en englobes completos de manzana o mediante planes parciales, deberán destinar como mínimo del 8% del área de construcción base para el cálculo de obligaciones a otros usos permitidos en el Área de Actividad. (Art. 305)
– Los proyectos que se desarrollen en el área de actividad estructurante receptora de actividades económicas que destinen más del 70% del área construida en usos no residenciales no deberán cumplir con la obligación de VIS.
- Dignificando el hábitat popular a través de instrumentos de planeación y de gestión específicos, tales como la Curaduría Pública Social, el Plan Terrazas, el Plan Vecinos y el Plan de Intervención para el Mejoramiento Integral del Hábitat (PIMIH)
- Garantizando vivienda digna para los hogares más vulnerables de Bogotá, exigiendo que el área mínima habitable de dichas las viviendas de interés social y prioritario sea de 42 metros cuadrados (m2) para efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación de Vivienda de Interés Social y Prioritario que establece el POT en todos los tratamientos urbanísticos, y para acceder al incentivo de descuento de cargas urbanísticas y mayor edificabilidad en tratamiento de desarrollo.
- Fomentando la asociatividad de los habitantes a los proyectos y promoviendo la protección de moradores y unidades productivas para evitar su expulsión de los territorios y los procesos de gentrificación. Con este fin, el POT prevé:
o Una política de protección de moradores y unidades productivas que se debe aplicar en todos los tratamientos que se refieren a la ciudad construida, en proyectos que engloben parcial o totalmente una manzana (artículo 370).
o Obligaciones para garantizar la permanencia de moradores y/o restablecimiento de sus condiciones originales (artículo 375).
o Obligaciones transitorias respecto de propietarios de viviendas y de actividades productivas que permanezcan en el ámbito del proyecto (artículo 376)
o Incentivos para la vinculación de moradores y de actividades productivas en el marco de instrumentos de planeación (artículo 377)
o La delimitación de 25 actuaciones estratégicas en las cuales el Distrito está llamado a jugar un rol protagónico, no solo en la definición concreta de los proyectos que ahí se desarrollarán, sino también en los procesos de participación y co-construcción ciudadana que el mismo POT prescribe para su formulación y desarrollo. Este rol del Distrito debe ser entendido como un facilitador indispensable de los procesos de gestión social y predial que, de otra manera, resultan excesivamente laboriosos y por lo tanto también onerosos para los actores privados.
Con el POT Bogotá Reverdece 2022-2035, Bogotá da un salto hacia el futuro, incorporando todas las buenas prácticas de ordenamiento y urbanismo del siglo XXI. Pasamos de consumir sin moderación recursos no renovables, a proteger todas las formas de vida economizándolos, reciclándolos y reutilizándolos, haciendo de Bogotá un territorio inteligente:
- Promoviendo el ecourbanismo y la construcción sostenible:
o Reglamentación de las disposiciones para incrementar las superficies verdes y la arborización en las áreas libres privadas, infraestructura vegetada en cubierta y fachada de las construcciones, medidas pasivas para el confort en las edificaciones, exigencias de eficiencia en Agua y Energía, Materiales, aumento de la separación en la fuente y aprovechamiento de los residuos, normas urbanísticas aplicables a las construcciones vecinas y colindantes con áreas de la Estructura Ecológica Principal e incentivos para la construcción sostenible (Art. 117)
o Promoción de estrategias complementarias para estimular el mejor uso del espacio público: ecobarrios, barrios vitales, urbanismo táctico (Art. 118).
- Promoviendo una mejor y más integral gestión de los residuos, en perspectiva de economía circular:
o Será obligatorio el uso de conductos verticales de 3 ductos y deberán separarse los cuartos de acopio de los diferentes residuos y estar localizados con acceso directo a la vía para facilitar la recolección del prestador del servicio. (Art. 189 y 190)
o Consolidación del Parque Tecnológico y de Innovación Doña Juana (Art. 192)
o Definición de condiciones de localización para plantas de aprovechamiento térmico y del biogás y de las demás infraestructuras necesarias a la gestión integral de los residuos sólidos. (Arts. 195 a 209).
Con el POT Bogotá Reverdece 2022-2035, pasamos de la ciudad de nadie, a construir juntos el hogar de todos, en las diversas ruralidades, y en las 30 Unidades de Planeamiento Local llamadas a convertirse, de la mano de la ciudadanía, en las 30 ciudades bogotanas donde todos podremos vivir a 30 minutos de todo aquello que necesitamos en la cotidianidad, en una ciudad reverdecida, embellecida, y en paz:
- Introduciendo la Estructura Integradora de Patrimonios (EIP), entre las estructuras que ordenan el territorio, como apuesta para enfrentar el desafío de gobernanza y administración local, que busca ordenar los territorios para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades. La Estructura Integradora de Patrimonios busca fortalecer el vínculo social y la vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales emblemáticos del Distrito Capital, reconociendo y valorando las manifestaciones identitarias existentes y nuevas, así como la ancestralidad Muisca, que inciden en la caracterización del territorio y la identificación de oficios tradicionales y prácticas culturales, procurando su permanencia, más allá de los edificios de interés cultural que constituían la base del criterio patrimonial del Decreto 190 de 2004.
- Incorporando dos estrategias de protección integral del paisaje urbano o rural, alrededor de los bienes de interés cultural en donde deberá priorizarse el soterramiento de redes y se restringen los postes, cables de redes de servicios públicos, antenas, avisos y disposición de contenedores de residuos, en el fin de embellecer la ciudad y en particular sus áreas patrimoniales:
o El área de protección del entorno patrimonial, que corresponde a cien metros lineales a partir del límite de los Bienes de interés cultural del Grupo Urbano y del Grupo Arquitectónico de Nivel 1;
o Las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios, que reconocen aquellos lugares desde donde se pueden apreciar los elementos que la componen que conforman un paisaje histórico, cultural y natural de especial importancia y que serán definidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el marco del proceso de formulación de las UPL.
- Reconociendo la escala local como el ámbito territorial idóneo para la planeación y gestión del territorio bogotano como parte de una apuesta de justicia y equilibrio territorial, y de respuesta a los retos de un territorio próximo y cuidador en el contexto de la pandemia (Art. 9 y 10), sustituyendo las 117 Unidades de Planeamiento Zonal del Decreto 190 de 2004 por 33 Unidades de Planeamiento Local, llamadas a constituir las próximas localidades de Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley la Ley 2116 de 2021 y considerando que:
o Se trata de territorios con mayor equivalencia poblacional que las actuales localidades, excesivamente dispares y por lo tanto inequitativas en recursos, posibilidades de control urbano y territorial y acceso a los servicios de las Alcaldías Locales.
o Corresponden con límites físicos objetivos: esencialmente geográficos o infraestructurales.
o Enmarcan territorios en donde es posible organizar una oferta más completa de servicios y soportes urbanos a máximo 30 minutos de distancia de cualquier hogar, y territorializar el Sistema Distrital de Cuidado a partir de manzanas y a través de redes del cuidado.
o Tienen en cuenta factores históricos y culturales de su ocupación, vectores de identidad y sentido de lo propio en lo local.
¿Importa su nombre? Sí, pero el que les hemos dado es indicativo y podrá ser definido en el proceso participativo de formulación de cada una de las UPL que se llevará a cabo a partir de enero del 2022.
¿Serán efectivas las nuevas localidades pasado mañana? No, serán localidades el 1 de enero de 2028, para lo cual los bogotanos elegirán sus ediles en las elecciones locales de 2027. El próximo gobierno distrital tendrá que presentar un proyecto de Acuerdo al Concejo, definiendo los contornos de su organización administrativa, y prever la creación de las nuevas centralidades administrativas que les corresponden.
¿Y la dimensión regional?
Acorde con la importancia relativa de Bogotá en su contexto metropolitano, el POT Bogotá Reverdece 2022-2035 reconoce que existen relaciones funcionales entre Bogotá y sus municipios vecinos y de cuya gestión intermunicipal adecuada dependen la sostenibilidad ambiental, la integración del patrimonio, la competitividad y eficiencia económica y el bienestar de la población, promoviendo una región desconcentrada, sostenible y equitativa, y aportando al Modelo Regional con decisiones que se concretan en su jurisdicción administrativa, encaminadas a:
a. Dar ejemplo de la importancia de cuidar el paisaje natural y agrícola sabanero, tanto como sea posible, por razones de bienestar, de autonomía alimentaria, y de capacidad de resiliencia climática, y reconocimiento de su valor patrimonial, no abriendo a la urbanización la zona rural del norte e impulsando de manera decidida la consolidación de una reserva forestal de excepcional magnitud en medio de una aglomeración urbana, que es la Reserva Thomas Van der Hammen
b. Garantizar conectores ecosistémicos entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal en Bogotá, que permitan disfrutar los atributos de funcionalidad, continuidad e integralidad ecosistémica supramunicipal y aportar en la propuesta de Estructura Ecológica Regional como base de un modelo de ocupación territorial que asegure la oferta de bienes y servicios ambientales, atendiendo a las posibilidades y limitaciones biofísicas y socioeconómicas del territorio.
c. Ejecutar sin demora la construcción de los sistemas maestros de colectores, interceptores y plantas de descontaminación de aguas residuales domésticas del Distrito (ampliación PTAR Salitre, estación elevadora, PTAR Canoas), que permitan recuperar la calidad de las fuentes receptoras y especialmente del Río Bogotá.
d. Organizar las formas de relación entre el espacio construido de Bogotá y el Río Bogotá, que garanticen la posibilidad del Río, en su tramo bogotano, de convertirse de nuevo en un símbolo de identidad y un elemento integrador del conjunto de municipios que lo bordean y, en particular, de las formas de relación de Bogotá con Chía, Cota, Funza y Mosquera.
e. Reconocer e implementar la zonificación del POMCA del Río Bogotá adoptada por la Autoridad Ambiental Regional y demás determinantes ambientales de superior jerarquía en el territorio del Distrito.
f. Reconocer y cualificar los elementos patrimoniales que configuran la identidad del territorio como determinantes para el ordenamiento, en donde la estructura ecológica se constituye en el Patrimonio Natural que soporta las manifestaciones del Patrimonio Cultural material e inmaterial, las cuales, en los bordes urbano-rurales, se constituyen en elementos de integración regional, como los senderos ancestrales o caminos históricos, los parques de borde y los nodos de equipamientos rurales.
g. Completar y fortalecer los corredores de integración regional (Carrera 7, Autopista Norte, Avenida Suba-Cota, Calle 80, Calle 63, Calle 13, ALO Sur y Centro, Autopista Sur y Salida al Llano) y mejorar las entradas de Bogotá, en términos de funcionalidad, de imagen de ciudad y, en aquellas que se encuentran sobre el Río Bogotá, restituyendo la presencia del Río en dichas entradas.
h. Organizar las modalidades de inserción urbana del Regiotram del Norte y de Occidente en el tejido urbano de Bogotá y aprovechar las oportunidades de revitalización urbana y productiva de las áreas de la ciudad que el Regiotram tiene la aptitud de transformar.
i. Facilitar la ampliación del sistema de transporte de alta y media capacidad en la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, como estrategia de desarrollo regional orientado por el transporte limpio y multimodal, activando oportunidades de consolidación de los territorios de Chía, Cota y Soacha que quedarán servidos e integrados en esta red consolidada de transporte férreo regional y que tienen la potencialidad de generar un aproximado de 400.000 nuevas unidades de vivienda, habilitar suelo para actividades económicas y nuevas oportunidades para potenciar el desarrollo agrícola de la zona rural de Mosquera.
j. Llevar cables hasta Soacha, como estrategia de integración de la demanda, muy alta, de transporte en dicho municipio, en la red de transporte de alta de capacidad de Bogotá, con el menor impacto ambiental.
k. Conectar a los bogotanos con una de sus principales fuentes de agua en la Calera – San Rafael- a través de un cable con especial aptitud turística y recreativa, y a los calerunos con Bogotá, disminuyendo la presión de tráfico que tiene la vía Bogotá-La Calera.
l. Ordenar el funcionamiento logístico regional, a través del Anillo Logístico de Occidente, que se consolida a través de dos Actuaciones Urbanas Estratégicas que buscan potenciar el funcionamiento aeroportuario y sus actividades logísticas conexas, y consolidando el circuito de infraestructura para el transporte de carga que conforman la ALO, la 63 extendida hasta el Río Bogotá, la 80 con puentes ampliados sobre el río, la 13 ampliada y consolidada como corredor de alta capacidad de transporte y la Avenida Boyacá, que conecta este anillo logístico con el norte y el sur del Distrito Capital.
m. Trazar la perimetral del Sur en territorio bogotano, permitiendo desviar la carga que no tiene como destino el Distrito Capital para su circulación por fuera del territorio urbano de Bogotá.
n. Conectar los grandes servicios metropolitanos que Bogotá ofrece en su ámbito regional, a la red estructurante de transporte férreo de alta capacidad y facilitando así su accesibilidad en la escala regional y por lo tanto su uso por todos los ciudadanos de la región.
o. Programar los Complejos de Intercambio Modal para hacer más cómoda y eficiente la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte regional y urbano, a donde confluyen los habitantes que conmutan frecuente o esporádicamente entre el Distrito y los municipios circunvecinos.
p. Promover la desconcentración del sistema de abastecimiento alimentario, por fuera de Bogotá.
q. Promover el reverdecimiento y la renaturalización del suelo urbano bogotano y fomentar una estrategia de restauración de la biodiversidad en su suelo rural, disminuyendo así la huella de carbono que Bogotá genera en su entorno regional.
r. Promover el fortalecimiento del Sistema de Servicios Públicos, con perspectiva de satisfacer la demanda regional en términos de abastecimiento de agua potable, energía, telecomunicaciones, y de organizar un mejor modelo de gestión de los residuos sólidos entre municipios.
Más allá de estas decisiones que se juegan en territorio bogotano, el POT Bogotá Reverdece 2022-2035 considera la Sabana de Bogotá como un mercado interrelacionado de viviendas, empleos, equipamientos y servicios, en el que los municipios vecinos tienen —y tendrán—, cada vez más, un rol determinante en garantizar los equilibrios territoriales regionales, contrarrestando la segregación socioeconómica y funcional que Bogotá intenta revertir en su territorio y que tiende a reproducirse más allá de sus límites administrativos.
A este mercado regional, Bogotá Reverdece 2022-2035 aporta con un potencial normativo de, por lo menos, 1.5 millones de viviendas, y se ha estimado que, de ejecutar las inversiones públicas como se encuentran programadas, podrían generarse más de un millón de empleos durante la vigencia del Plan, incrementando en más de 2.93 puntos porcentuales el crecimiento anual del Producto Interno Bruto de la ciudad. Pero no depende únicamente de las inversiones públicas conseguirlo, y por lo tanto no es dable suponer que se vaya a concretar todo el potencial normativo del POT, tanto en empleos como en viviendas. En cualquier caso, el POT facilita el desarrollo de proyectos inmobiliarios por licenciamiento directo y, con la participación del Distrito en la gestión social y predial, es posible considerar un aumento del ritmo de producción de viviendas y por lo tanto también de metros cuadrados disponibles para usos económicos, si las condiciones macroeconómicas lo permiten.
¿Qué sigue?
Expedir el POT es apenas el primer paso. Concretarlo, es el reto que tenemos por delante, de la mano de la ciudadanía y de todas las fuerzas vivas del territorio. Por eso se requiere, en orden de prioridad:
En primer lugar, iniciar la pedagogía y aclaraciones a las que haya lugar para permitir la implementación del POT por parte de los curadores urbanos. Desde la tercera semana de enero estaremos convocándolos a ese diálogo.
En segundo lugar, dar cumplimiento de los compromisos decisorios de la Administración Distrital en el marco del Cabildo realizado los días 12 y 19 de octubre de 2021, para lo cual iniciaremos un diálogo con recicladores la primera semana de febrero y con aquellos sectores residenciales que manifestaron preocupación, a partir de la tercera semana de febrero. Además, iniciaremos con el sector constructor el intercambio necesario para reglamentar asuntos importantes como la posibilidad de cumplimiento de la obligación de vivienda de interés social y prioritario a través de la compra de derechos fiduciarios y la definición de las formas de liquidación del valor a compensar y valor tope de compensación de cargas urbanísticas.
En tercer lugar, a partir del segundo semestre de 2022 y hasta diciembre de 2023, priorizar la formulación e implementación de las innovaciones que llevarán a Bogotá a ser la ciudad cuidadora, resiliente, competitiva, solidaria y equitativa que necesita ser:
- Formulación de los 3 Planes Maestros, con vocación de aporte a la consolidación del Modelo Regional:
– Servicios Públicos y Hábitat
– Movilidad Sostenible y Segura
– Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - Co-construcción y formulación, con la ciudadanía, del devenir de las 30 localidades a 30 minutos y sus 3 ruralidades que el POT ordena a partir de las Unidades de Planeamiento Local.
- Co-formulación, con la ciudadanía y el sector privado, de las 25 Actuaciones Estratégicas.
- Reglamentación de las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.