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Juez da un plazo de 20 días hábiles para solucionar hacinamiento en estaciones de Policía y CTP de Soacha

[VIDEO] La orden se dio en el marco de la tutela impuesta por la personera Municipal, Nicoll Díaz Coronado, en contra del INPEC y demás entidades debido al hacinamiento superior al 500 por ciento.

El Juzgado Primero Penal del circuito de Soacha de Cundinamarca, falló a favor del Ministerio Público ordenando a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el traslado paulatino de las personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía de Soacha dentro un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia (27 de septiembre de 2021), con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales y constitucionales de las Personas Privadas de la Libertad (PPL); priorizando el traslado de los condenados, aduciendo lo siguiente:

“A partir de estos medios de prueba, y debiendo destacar la excelente labor por parte de la accionante, es imposible negar el hacinamiento y las malas condiciones de todo orden que afectan a las personas privadas de la libertad en la estación de Ciudad Verde, Cazucá, Chico, Compartir, Ciudadela Sucre, Estación Central de Policía de Soacha, Estación CTP. Esto, como ya se dijo, lo confirma el mismo Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, aduciendo que no ha contado con el apoyo de las otras instituciones involucradas en ésta problemática, para de alguna manera alivianar la situación de los detenidos, en lugares que como sabemos, no son en esencia aptos para dichos fines”.

En ese orden de ideas, la personera expresó qué: “me siento motivada y positiva por este fallo, y espero que las entidades accionadas cumplan a cabalidad con lo ordenado por el juzgado”, manifestó Nicoll Díaz Coronado, personera municipal de Soacha.

De igual forma, el fallo ordenó a la Alcaldía Municipal de Soacha garantizar a las personas privadas de la libertad que se encuentran estaciones de Policía, URI y otros espacios destinados a la detención preventiva dentro del Municipio, que puedan acceder a servicios sanitarios y productos de aseo como el jabón y gel antibacterial para el lavado de manos con el objetivo de prevenir el contagio del COVID-19.

Por otra parte, también ordenó a la Administración Municipal que se le suministre a las personas retenidas la alimentación diaria y permanente con el componente nutricional requerido, según los estándares aplicados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC), entidad que tendrá que facilitar la información necesaria a fin de dar cumplimiento a esta orden.

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Por último, el fallo ordenó a la Secretaría de Salud de Soacha lo siguiente:

  1. Verificar el estado de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de las personas privadas de su libertad en el municipio de Soacha, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia; y asimismo, realizar las gestiones pertinentes para que los mismos no queden por fuera del sistema.
  2. Impulsar y garantizar la prestación de los servicios de salud requeridos por los detenidos en la estación de policía.
  3. Dichas verificaciones, en adelante, deberán programarse al menos una vez cada mes.
  4. Ordenar al Fondo Nacional de Salud del PPL, que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de esta sentencia, se dispongan brigadas de atención periódica para que se realicen visitas a las estaciones de Policía de Soacha y presten la atención en salud requerida.

De esta forma, la personera Municipal, Nicoll Díaz Coronado, busca reducir las cifras de hacinamiento que se presentan en Soacha, puesto que actualmente hay más de 280 personas detenidas en las cinco estaciones de policía y el CTP, porque a pesar de la comisión de las conductas punibles de éstos, no se justifica la vulneración o restricción de sus derechos fundamentales, en especial, el derecho a la dignidad humana.

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