“Yo soy el indio guajiro de mi ingrata patria colombiana, que tienen todo del indio más sin embargo no le dan nada. No hay colegio pa’l estudio, ni hospital pa’ los enfermos. Todavía andamos en burro, y en cayuquitos de remos.”
En ese verso Romualdo Brito (Q.E.P.D.) dibujó al departamento de La Guajira, y es el ejemplo perfecto de una paradoja.
A pesar de todo lo que tiene, la población indígena que habita en la parte norte se está muriendo de hambre y sed. Esto no es un problema nuevo. La gran nación Wayúu siempre ha sido abandonada y engañada, y solo es recordada y reconocida en épocas de elecciones.
En el año 2014 la Defensoría del Pueblo expuso la “Crisis Humanitaria en La Guajira”, y en al año 2015 fue reiterado por la CIDH. En el año 2016 la Corte Constitucional ordenó coordinar acciones para restablecer los derechos vulnerados de la niñez Wayúu, en la Sentencia T-466. Sin embargo, nadie hizo nada, todos miraron para el otro lado.
La gota que derramó el vaso fue la Sentencia T-302 de 2017 en la que resolvió la Corte Constitucional “declarar la existencia del estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu”, al comprobar una repetida violación de derechos fundamentales por factores estructurales; y expidió órdenes a catorce entidades de los diferentes niveles de gobierno, también les definió ocho objetivos que deben ser seguido por la Defensoría del Pueblo y supervisados por el Tribunal Superior de Riohacha.
Lo más práctico y eficiente era haber creado una Consejería Especial para La Guajira para coordinar todas las órdenes de la Corte.
Sin embargo, lo que hizo el gobierno nacional fue crear la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira a través del decreto 100 de 2020. Pero en dicha comisión solamente incluyó autoridades del gobierno nacional y desconoció al gobernador y los alcaldes implicados en el cumplimiento de la sentencia. Absurdo!
Si ante el incumplimiento generalizado de la sentencia se tuviera que aplicar la ley wayúu no hay duda que estaríamos ante una ignominia. Es una ofensa pública que sufre la nación wayúu.
¿Qué ha hecho la clase política? ¿Solo les interesa la nación Wayúu para las elecciones?
¿Qué ha hecho la Defensoría del Pueblo respecto a la evaluación semestral del progreso de los planes?
¿Qué ha hecho el Tribunal Superior de Riohacha respecto a la supervisión del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato que le ordenó la Corte Constitucional?
¿Qué ha hecho el Ministerio del Interior respecto a la traducción, divulgación y comunicación de la sentencia en lenguaje wayuunaiki?
¿Qué han hecho la Presidencia de la República, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Superintendencia Nacional de Salud, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres?
¿Qué han hecho la gobernación del Departamento de La Guajira, y los alcaldes de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, respecto al cumplimiento de los objetivos mínimos que estableció la Corte para superar el estado de cosas inconstitucional?
No se pueden eludir las responsabilidades pretendiendo crear una relación entre los pilares del plan de desarrollo del departamento y la sentencia T302, la cual no existe. Porque el plan de desarrollo del departamento de La Guajira menciona la sentencia una sola vez para realizar 15 mesas de trabajo para articular acciones.
¿Y eso de qué sirve? No engañen a la gente.
Tampoco puede decirse que toda la responsabilidad es de la actual administración departamental o de los alcaldes actuales de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure. No. Porque le sentencia es del año 2017.
¿Y qué han hecho los órganos de control? En una auditoría de cumplimiento de la Contraloría General de la República en el año 2019 concluyó que “…no resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con los criterios aplicados, presentándose incumplimiento material, conclusión (concepto) adversa”. No hay compromiso de ninguna autoridad. Quedamos atentos.