La Corporación determinó que, aunque el quejoso aseguró que el profesional no había ejercido la defensa, es a la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados.

La Corporación determinó que, aunque el quejoso aseguró que el profesional no había ejercido la defensa, es a la Fiscalía General de la Nación a quien le corresponde adelantar la acción penal, no a los defensores de los indiciados.