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¿Qué tan beneficioso es firmar un acuerdo prenupcial o capitulaciones y cuándo se debe hacer?

Tal fue el caso del cantante Marc Anthony que contrajo matrimonio con la modelo Nadia Ferreira y la atención mediática fue el acuerdo prenupcial entre ambos. El abogado de familia Jimmy Jiménez, explica las características de este tipo de acuerdos.

El cantautor estadounidense Marc Anthony contrajo matrimonio con la modelo Nadia Ferreira el pasado 28 de enero, tras una relación de poco más de un año. Una de las cosas que más llamó la atención mediática fue el acuerdo prenupcial entre ambos.

El intérprete tiene un patrimonio que se aproxima a los 80 millones de dólares, además de propiedades ubicadas en países como República Dominicana y Estados Unidos e incluso unas cuantas inversiones. Junto a su esposa, definieron que, en caso de que se divorcien, él le dará alrededor de 25 mil dólares al mes para su manutención hasta que ella contraiga matrimonio nuevamente o mantenga una relación formal.

En la actualidad, es habitual firmar un acuerdo prenupcial o capitulaciones como se le conoce en Colombia, antes de contraer matrimonio. Existen muchos mitos respecto a las capitulaciones, sin embargo, las ventajas son infinitas. Recordemos que este proceso consiste en formalizar acuerdos previos al matrimonio o a la constitución de la unión marital de hecho.

De acuerdo con el abogado de familia Jimmy Jiménez, las principales características de este tipo de arreglos son: “Las partes pueden decidir si desean que nazca o no una sociedad conyugal, en donde se podrá regular la adquisición de bienes futuros y su distribución, aunque es normal que en estos arreglos se incluyan otros activos como cuentas bancarias, insumos, vehículos, inversiones, derechos adquiridos, cultivos y más”.

Una de las particularidades más conocidas en este tipo de acuerdos es, el no ingreso a la sociedad de los frutos o el mayor valor de los bienes propios que tiene cada uno, desde antes de casarse. Además, establecer claramente las obligaciones que se adquieran en vigencia de la relación y la titularidad de cada pasivo, salvaguardando la sociedad (en caso de que se decida que si nacerá).

Sin embargo, existen dos puntos importantes que, según el experto en Derecho de Familia, se deben tener en cuenta si está pensando tomar esta decisión. En primera instancia las capitulaciones se deben realizar con máximo 6 meses de anticipación a la fecha de contraer nupcias (incluso pueden ser suscritas 1 día antes de la boda).

En situaciones donde las parejas ya contrajeron matrimonio, no es posible firmar capitulaciones. En el caso de la unión marital de hecho, se puede firmar, siempre y cuando no se haya cumplido el tiempo establecido para el nacimiento de la sociedad patrimonial. “antes de cumplir 2 años de convivencia“, afirma Jiménez.

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Por otro lado, existe la incógnita sobre ¿Durante cuánto tiempo siguen vigentes los prenupciales en caso de divorcio?, “Cuando se realiza el proceso de divorcio, se disuelve y liquida conforme a lo pactado en las capitulaciones. Estos acuerdos, al ser documentos solemnes, protocolizados a través de escritura pública, conservan su vigencia. Sin embargo, al tramitar el divorcio y disolución de sociedad conyugal, estas ya no se requieren, y ese negocio jurídico se da por terminado”, finaliza Jimmy Jiménez, socio fundador y jefe jurídico del área de derecho privado de la firma Integrity Legal USA.

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