Una reciente decisión en la sentencia STC11915-2026 de la Corte Suprema de Justicia pone el foco en una situación que puede afectar directamente a quienes dependen de una cuota alimentaria: que el dinero sea embargado, pero permanezca retenido mientras avanza un proceso judicial.
El pronunciamiento establece que, en los procesos ejecutivos de alimentos, las mesadas alimentarias corrientes que se causen durante el trámite deben ser pagadas oportunamente, sin que su entrega pueda condicionarse a la ejecutoria de la liquidación correspondiente a la deuda alimentaria histórica.
La Corte hace una distinción importante entre dos obligaciones. Por un lado, están las cuotas atrasadas que hacen parte de la deuda que se está cobrando dentro del proceso ejecutivo; y por otro, las cuotas que continúan generándose cada mes. Estas últimas no se suspenden por el hecho de que exista un proceso judicial en curso.
En la práctica, esto significa que, si un juzgado embarga el salario o los recursos de una persona obligada a pagar alimentos, el dinero correspondiente a la cuota mensual debe llegar oportunamente al beneficiario, aunque todavía se esté determinando cuánto se adeuda por meses anteriores.
“Aquí debemos humanizar los procesos de alimentos. No podemos permitir que una persona que necesita estos recursos tenga que esperar a que termine todo un trámite judicial para recibir una cuota que ya está causada. La deuda del pasado debe determinarse y cobrarse, pero eso no puede significar que se deje de garantizar el mínimo vital de quien necesita los alimentos hoy”, explica Jimmy Jiménez, abogado especialista en derecho de familia del bufete INTEGRITY LEGAL.
La decisión también llama la atención sobre la responsabilidad de los funcionarios y despachos judiciales que administran los recursos embargados. El debate, de acuerdo con este criterio, no se limita al incumplimiento del padre o madre obligado a pagar, sino también a evitar que una actuación judicial termine retrasando injustificadamente la entrega de los recursos.
El objetivo es proteger derechos fundamentales como la dignidad humana y el mínimo vital, especialmente cuando se trata de recursos destinados a cubrir necesidades básicas.
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Así, el mensaje de la Corte es claro: una deuda alimentaria del pasado puede estar en proceso de liquidación, pero las necesidades alimentarias del presente no pueden quedar suspendidas por ese trámite.
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