Este viernes 1° de agosto se llevó a cabo la lectura de la Sentencia de Condena por parte de la Jueza Sandra Heredia contra el Expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y por fraude procesal.
La Jueza Heredia resolvió entre otras cosas:
PRIMERO: Absolver a ÁLVARO URIBE VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, de la conducta de soborno en relación al evento denominado Hilda Niño Farfán, igualmente se le absuelve del delito de Fraude Procesal en el evento denominado Pacho Cundinamarca en relación con Harlintong Mosquera, de conformidad con las motivaciones antes expuestas.
SEGUNDO: Condenar a ÁLVARO URIBE VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.041.053 de Medellín, a las pena principales CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) MESES- o lo que es lo mismo, DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, multa equivalente a DOSMIL CUATROCIENTOS VEINTE CON CINCO DECIMOS -2.420,5- S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en Actuación Penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con Fraude Procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario.
TERCERO: CONCEDER al sentenciado el subrogado penal de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38B, numeral 4º de la Ley 599 de 2000 –adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014–, previa caución o póliza judicial, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, por la suma de CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
CUARTO: Comisionar, como quiera que el señor Uribe Vélez reside en Rionegro Antioquia, se dispone comisionar al Centro de Servicios Judiciales de dicha localidad, para que reciba la caución que aquí se impone, la que deberá consignarse a favor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la cuenta del Banco Agrario 110012048001, si se presta mediante caución o la correspondiente póliza judicial, igualmente para que ante dicho centro suscriba la diligencia de compromiso y se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado INMEDIATO, a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria, y se realizarán los controles respectivos.
Esta decisión queda notificada en estrados, contra la misma procede el recurso de apelación, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., recurso que deber ser interpuesto en este momento procesal y puede ser sustentado oralmente dentro del mismo o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
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Recordemos que la Fiscal del caso solicitó una pena de al menos 108 meses de prisión y una multa de 1.025 salarios mínimos legales vigentes por el delito de soborno en actuación penal y 600 salarios mínimos legales vigentes por fraude procesal.
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