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Ratificada dura sanción en contra de la juez Carmen Hernández, quien recibió soborno de Carlos Mattos

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en segunda instancia las medidas en contra de la exfuncionaria, expedidas en mayo de este año. Por los mismos hechos la Corte Suprema de Justicia la había condenado a 20 meses de prisión.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó en segunda instancia la destitución e inhabilidad general por 18 años contra la juez 16 Civil Municipal de Bogotá, Ligia del Carmen Hernández Pérez.

La Comisión ratificó la sentencia de la seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que se destituye e inhabilita a Hernández Pérez, porque “incurrió —y con dolo— en actos de corrupción judicial”, hecho que es considerado como una falta gravísima. Con ponencia del Magistrado, Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró acertada la decisión de primera instancia, ya que la exjuez recibió $30 millones de pesos, para que expidiera medidas cautelares contra la firma Global Car World S.A.S, y así impedir la importación de repuestos y vehículos de marca Hyundai, ni utilizar los signos distintivos de la marca y de propiedad industrial, favoreciendo de esta manera al empresario Carlos Mattos, conocido por comercializar esta clase de automotores en el país.

La Comisión recordó en la sentencia que las medidas cautelares fueron emitidas “el 29 de abril de 2016” y la ex funcionaria recibió el dinero de parte de Carlos José Mattos —entregado por Dagoberto Rodríguez Niño en una caja de zapatos, a mediados de ese año— como ella misma aceptó en la audiencia de imputación de cargos ante el Juzgado 67 Penal Municipal de Control de Garantías.

Por este caso, Hernández Pérez fue condenada en segunda instancia, por parte de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de octubre de 2020, por el delito de cohecho impropio, a 20 meses de prisión, multa equivalente a 22.41 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cuarenta (40) meses.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiteró su respaldo al fallo de la seccional de Bogotá, por cuanto la juez, con su comportamiento, “faltó a la confianza que la ciudadanía tiene en las instituciones, más cuando su función era la de administrar justicia, la cual se constituía en uno de los propósitos del Estado, siendo censurable que la disciplinable con tantos años de servicio en la rama judicial y su amplia formación, hubiese procedido de la forma como lo hizo”, remarcó la decisión.

Además, ratificó que hubo dolo por parte de la exfuncionaria, “por cuanto estaba demostrado que su proceder fue consciente, voluntario y con pleno conocimiento”, y omitió, además, los mandatos constitucional, legal y reglamentario, que regulan el ejercicio de las funciones jurisdiccionales a su cargo; mucho más cuando recibió dinero del empresario para favorecerlo en un conflicto judicial. Según la Comisión estos hechos constituyen “corrupción judicial”, al traicionar la confianza pública y resquebrajar la recta y cumplida administración de justicia”.

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La apelación, presentada en junio de 2023, fue desestimada también por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por cuanto la exfuncionaria, “siendo versada de sus deberes funcionales, decidió incumplirlos, quebrantando de esta manera el principio de imparcialidad en el procedimiento judicial al obtener un beneficio ilegal e inconstitucional”, aseguró.

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