Con el fin de contribuir en la seguridad de los ciudadanos durante la jornada electoral del 29 de octubre, el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Trigésima Brigada, emitió la resolución que prohíbe el porte de armas de fuego y armas traumáticas, desde las 00:00 horas del día jueves 26 de octubre hasta las 06:00 horas del lunes treinta 30 de octubre del 2023.
Esta medida comprende 38 municipios del departamento de Norte de Santander (Arboledas, Cucutilla, Gramalote, Lourdes, Salazar de Las Palmas, Santiago, Villa Caro, Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Bucarasica, El Tarra, Sardinata, Tibú, Ábrego, Convención, El Carmen, Hacarí, La Playa de Belén, Ocaña, San Calixto, Teorama, Cácota, Chitagá, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Santo Domingo de Silos, Bochalema, Chinácota, Durania, Herrán, Labateca, Ragonvalia, Toledo) y dos municipios del Cesar ( Rio de oro, González).
Durante estas fechas, también quedarán suspendidas las vigencias de los permisos de porte (permiso especial) emitidos por el Comando de la Trigésima Brigada para las armas de fuego, expedidos a personas naturales y jurídicas.
En esta norma queda exceptuado el siguiente personal:
a) El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
b) Reserva Activa de la Fuerza Pública.
c) Los congresistas y secretarios generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
d) Los Magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y Jueces.
e) El Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden.
f) El Procurador General de la Nación y los procuradores Delegados.
g) El Contralor General de la República
h) Los gobernadores y alcaldes municipales.
i) Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
Así mismo, exceptuar de esta medida; siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública, los siguientes organismos: Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con Funciones de Policía Judicial, empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas trasportadoras de valores que tengan autorizada la modalidad de escolta los supervisores; todos debidamente acreditados, misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
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Es de resaltar qué, las autoridades señaladas en el artículo 83 del Decreto 2535 de 1993, son competentes para incautar las armas no contempladas dentro de las excepciones de la resolución, y deberán dar aplicación a lo señalado en el literal F del artículo 89, imponiendo la sanción de decomiso a quién porte armas y demás trámites correspondientes.
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