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¿Qué hacer si ha prestado dinero y no quieren reconocer la deuda, ni devolver la plata?

En estos casos, la ley colombiana constituyó como opción acudir al proceso monitorio, cuya finalidad es lograr el reconocimiento y la devolución del valor de la deuda. El abogado Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal explica.

Al momento de prestar dinero a otra persona con la cual existe una relación personal, bien sea amistosa, familiar o que se encuentra basada en la confianza, es costumbre que el acuerdo del préstamo sea verbal, sin que se tenga constancia por escrito de la entrega del dinero, ni su plazo de devolución. En esos casos, ¿qué hacer si ha prestado dinero y no quieren reconocer la deuda, ni devolver el dinero?

En Colombia, el Código General del Proceso que entró en vigor en el año 2016 (Ley 1564 de 2012); trajo consigo el proceso monitorio, cuya finalidad es probar una deuda existente y de la cual no se tiene título o documento que la certifique.

“Este es un proceso judicial denominado de ‘única instancia’, el cual cuenta con características especiales que lo hacen más diligente que otros procesos judiciales, con este, se busca probar una obligación dineraria”, puntualiza el abogado Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal.

En el caso de contratos verbales, cualquier prueba como: testimonios de personas que les conste la obligación, conversaciones por correo o por WhatsApp, transferencias bancarias, etc., serán un soporte que favorecerá el caso. Es importante resaltar que, para acudir a este proceso, la obligación debe ser menor de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir; solo procede en el caso de obligaciones de mínima cuantía, que para el año 2023, corresponde a la suma de $46.400.000.

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Así, una vez presentadas las pruebas ante el juez y éste determine la veracidad de los hechos, podrá declarar la existencia de la obligación, y posteriormente a través de un proceso ejecutivo se podrá exigir el pago de la misma, incluso se le podrán embargar bienes, salarios, pensiones, o acudir a diferentes medidas cautelares, para garantizar el pago de la deuda, y previniendo que el deudor se insolvente para evadir la obligación.

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