Categorías
Política

Los congresistas Paola Holguín y Juan Espinal radicaron proyecto de ley contra la invasión de tierras

[VIDEO] Se estima que la problemática afecta a 26 de los 32 departamentos del país, lo que supone un riesgo serio para la estabilidad y la seguridad jurídica de quienes ejercen la posesión o la propiedad legal y pacífica de miles de predios en el territorio nacional, así como la seguridad alimentaria y el derecho al trabajo de miles de colombianos.

La senadora Paola Holguín y el representante Juan Espinal, del Centro Democrático, radicaron este martes una iniciativa legislativa que tiene por objeto reforzar la protección de la propiedad privada de predios rurales frente a la ocupación ilegal, adoptando medidas para garantizar el goce pacífico de este derecho, desincentivar las vías de hecho y promover la cultura de la legalidad en todo el territorio nacional.

El problema de las invasiones de predios privados rurales, así como de terrenos baldíos, es un problema de vieja data en el país; sin embargo, desde hace aproximadamente un año, el fenómeno se ha agravado exponencialmente debido, fundamentalmente, a la exacerbación del discurso antiempresa, de odio de clases y de conflictos sociales.

Se estima que la problemática afecta a 26 de los 32 departamentos del país, lo que supone un riesgo serio para la estabilidad y la seguridad jurídica de quienes ejercen la posesión o la propiedad legal y pacífica de miles de predios en el territorio nacional, así como la seguridad alimentaria y el derecho al trabajo de miles de colombianos.

Para enfrentar esta dramática situación se requiere la adopción de medidas legales que refuercen el marco normativo vigente, que desincentiven las vías de hecho, promuevan la cultura de la legalidad y faciliten la labor de las autoridades; por eso los congresistas radicaron el proyecto con 11 artículos, incluyendo la vigencia, con el ánimo de incentivar el respeto de la propiedad privada, incorporando al ordenamiento jurídico medidas de tipo administrativo que afectan los intereses de quienes recurran a las vías de hecho en la reclamación de tierras.

Le puede interesar: Piden protección para 600 familias de campesinos de Tierralta, Córdoba, tras intimidación y desplazamiento

Asimismo, la iniciativa insta al Gobierno Nacional a diseñar e implementar una política que promueva en la población la cultura de la legalidad y prohíba incentivar la ocupación indebida de predios, especialmente rurales.


Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2023
PROYECTO DE LEY No. __/ 2023 SENADO
“Por medio del cual se refuerza la protección de la propiedad privada de bienes inmuebles rurales en todo el territorio nacional y de dictan otras disposiciones”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto reforzar la protección de la propiedad privada frente a la ocupación ilegal de tierras, en forma individual o colectiva, adoptando medidas para garantizar el goce pacífico de este derecho sobre bienes inmuebles rurales por parte de sus titulares en todo el territorio nacional y promover la cultura de la legalidad.
ARTÍCULO 2º. PROHIBICIÓN DE COMPRA DE TIERRAS OCUPADAS INDEBIDAMENTE. La Agencia Nacional de Tierras o la entidad que haga sus veces, se abstendrá de adelantar procedimientos de compra o titulación de tierras o inmuebles rurales invadidos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º. PÉRDIDA DE BENEFICIOS. Quien organice, lidere, promueva o de algún modo participe en la ocupación ilegal de inmuebles rurales, no podrá ser beneficiario programas de acceso o formalización de tierras.
En todo proceso de titulación o formalización de tierras, la Agencia Nacional de Tierras, o la entidad que haga sus veces, deberá consultar si el peticionario o interesado en ser beneficiario de tales programas está reportado en el Registro de Ocupantes Indebidos de Inmuebles Rurales que crea la presente Ley como ocupante indebido tierras o se encuentre incurso en procedimientos de protección de inmuebles conforme lo establece el artículo VII de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 4º. REGISTRO DE OCUPANTES INDEBIDOS DE INMUEBLES RURALES. Adiciónese un artículo nuevo al Decreto Ley 902 de 2017, el cual quedará así:
ARTÍCULO 16A. REGISTRO DE OCUPANTES INDEBIDOS DE INMUEBLES RURALES. Créase el Registro de Ocupantes Indebidos de Inmuebles Rurales a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual contendrá la relación de quienes sean declarados como ocupantes indebidos de inmuebles rurales o se encuentren incursos en procedimientos de protección de inmuebles conforme lo establece el artículo VII de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO 5º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará las medidas necesarias para la entrada en funcionamiento del Registro de Ocupantes Indebidos de Inmuebles Rurales dentro de los seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º. Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 79. EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES. Para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código:

  1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres.
  2. Las entidades de derecho público.
  3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.
    PARÁGRAFO 1o. En el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho, se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden.
    PARÁGRAFO 2o. En estos procedimientos se deberá comunicar al propietario inscrito la iniciación de ellos sin perjuicio de que se lleve a cabo la diligencia prevista.
    PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de Policía.
    El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.
    PARÁGRAFO 4o. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados, excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretará el statu quo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación.
    PARÁGRAFO 5o. En casos de ocupación indebida de bienes inmuebles rurales, una vez concluido el proceso de que trata el presente artículo con la orden de desalojo del o los ocupantes, remitirá copia del respectivo acto administrativo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de actualizar el Registro de Ocupantes Indebidos de Inmuebles Rurales. En este tipo de eventos, el acto administrativo deberá identificar plenamente a las personas que organizaron, promovieron, lideraron o participaron en la ocupación indebida.
    ARTÍCULO 7º. Modifíquese el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:
    ARTÍCULO 81. ACCIÓN PREVENTIVA POR PERTURBACIÓN. Cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocupación.
    El querellante realizará las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía.
    En casos en que la presente acción preventiva se ejerza con ocasión de la ocupación indebida de inmuebles rurales, la Policía Nacional deberá reportar inmediatamente el evento, identificando a quienes organizaron, promovieron, dirigieron o participaron en tal vía de hecho al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de ser incluido en el Registro de Ocupantes Indebidos de Inmuebles Rurales.
    ARTÍCULO 8. PROMOCIÓN PÚBLICA DEL RESPETO DE LA PROPIEDAD PRIVADA. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio Cultura, diseñarán y pondrán en práctica una estrategia comunicacional de alcance nacional que promueva el respeto de la propiedad privada y sensibilice a la población sobre las consecuencias jurídicas de su violación.
    ARTÍCULO 9. El Gobierno Nacional, así como las entidades públicas de todo orden, se abstendrán de llevar a cabo acciones para promover o que puedan entenderse como incitación a desconocer el derecho a la propiedad privada en todo el territorio nacional.
    El funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, promueva, incite, dirija o participe de ocupaciones indebidas de predios rurales, incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar, conforme lo previsto en el Código General Disciplinario.
    ARTÍCULO 10. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto de las entidades a cargo del cumplimiento de la presente Ley, los recursos que sean necesarios.
    ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

De los Honorables Congresistas,
PAOLA HOLGUÍN – JUAN ESPINAL
Senadora de la República – Representante a la Cámara

Lea también: Senadora Liliana Bitar radica proyecto de ley que busca a proteger a menores de la explotación sexual en internet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *