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Consejo de Estado tumba sanción disciplinaria de la Procuraduría contra la, en su momento, alcaldesa de Neiva

Según el alto tribunal, la Procuraduría “no es una autoridad judicial sino administrativa”, que carece de competencia para establecer e imponer la inhabilidad a Cielo González Villa.

El Consejo de Estado tumbó una sanción disciplinaria que la Procuraduría General de la Nación impuso contra la entonces alcaldesa de Neiva, Huila, Cielo González Villa, por permitir la ejecución de un convenio suscrito con la Universidad Surcolombiana, USCO. Según el alto tribunal, la Procuraduría “no es una autoridad judicial sino administrativa”, que carece de competencia para establecer e imponer la referida inhabilidad.

La Procuraduría estableció que la exalcaldesa ordenó la ejecución de un contrato de interventoría técnica de los trabajos correspondientes a ocho contratos de obra pública, celebrados por el municipio de Neiva para la construcción y reparación de vías, así como la construcción y adecuación de edificaciones, pese a que la USCO no contaba, dentro de sus programas educativos, con alguno relacionado con el objeto de esta interventoría que le fue asignada.

Según la Procuraduría, la USCO no tenía la capacidad técnica para asumir la labor ya señalada, ni tampoco podía demostrar una experiencia específica en interventorías de trabajos de construcción y reparación de vías o de trabajos de construcción o adecuación de edificaciones.

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Para el Consejo de Estado, la sanción debe ser anulada pues… “es incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los precedentes de esta Subsección del Consejo de Estado… y la PGN no es una autoridad judicial sino administrativa, que si bien -de acuerdo con la Constitución Política de 1991- es un órgano de control autónomo e independiente de las demás ramas del poder público, no por ello deja de ser de estirpe administrativa, por lo que -desde el punto de vista convencional- carece de competencia para establecer e imponer la referida inhabilidad, en la medida que limita el derecho político de ser elegido democráticamente”.

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