La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de la libre competencia, formuló pliego de cargos contra Juan Diego Arenas de la Hoz como presunto controlante de ARENAS DE LA HOZ INGENIERÍA S.A.S., CONSULTORÍA BOGOTANA S.A.S. y CONSULTORES DONOVAN S.A.S. Asimismo, contra Gerardo García Londoño como presunto controlante de GERENCIA INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA S.A.S. (GIC) y EMPRESA DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA S.A.S. (ESERCON).
Según la Superindustria, estas empresas habrían participado como proponentes a través de cuatro consorcios (dos por cada controlante) en el CONCURSO DE MÉRITOS convocado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), cuyo objeto consistió en hacerse a la interventoría integral que incluye los aspectos técnicos, financieros, jurídicos, operativos, medioambientales y de calidad del contrato de la concesión Briceño-Tunja-Sogamoso por un valor de $5.730.517.858 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE).
El objetivo de las dos investigaciones, adelantadas por el Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones de la SIC, fue determinar si las empresas habrían aparentado ser competidoras, aunque en realidad habrían actuado de manera coordinada para aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarias en favor de su respectivo controlante. Estos comportamientos afectarían la dinámica de competencia en el proceso de contratación adelantado por la ANI, perjudicando los objetivos fundamentales de la contratación estatal, lo cual repercute en el interés general de la población.
Las actuaciones administrativas de la SIC iniciaron por una denuncia presentada por la ANI. A partir de la información suministrada, el Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones, a partir dos averiguaciones preliminares, determinó que se habrían realizado las dos presuntas trasgresiones al régimen de protección de la competencia en el desarrollo de este proceso de selección, en las que no están involucrados funcionarios públicos de la ANI.
Los actos administrativos con los que iniciaron estas investigaciones no constituyen una decisión definitiva. Las personas investigadas tendrán la oportunidad de formular argumentos de defensa, y las respectivas decisiones tendrán lugar después de que se desarrolle toda la investigación administrativa.
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La SIC ratifica su compromiso de velar por la protección de la libre competencia para contribuir a la materialización de los objetivos de contratación estatal establecidos por la Constitución y la ley, como el de igualdad de oportunidades y la selección objetiva, así como el logro de los fines y la función social que implica la contratación estatal.
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