Categorías
Economía

MinTIC expide Decreto que reglamenta la exoneración de la contraprestación periódica de los ISP

Los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) que a 31 de diciembre de 2023 cuenten con menos de 30.000 accesos a nivel nacional, se beneficiarán de la exoneración del pago de la contraprestación por cinco años.

A través del Decreto 1373 de 2023, el MinTIC reglamenta las condiciones para exonerar del pago de la contraprestación periódica única a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cinco años, a las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista.

Para acceder a la exoneración los ISP, hasta el 31 de diciembre de 2023, deben tener entre uno y menos de 30.000 accesos a nivel nacional y no haberse incorporado en el Registro Único TIC antes de la expedición del Decreto. Este beneficio se aplicará desde la fecha en la cual queden incorporados en el Registro Único de TIC.

Queremos que se registren y se formalicen. Por eso, también vamos a lanzar un Fondo de Fomento para los pequeños y medianos ISP. Es algo que vamos a hacer por ustedes por primera vez. Estamos definiendo el monto, pero será el fondo más grande de conectividad, para que las nos ayuden a conectar zonas apartadas, pero tienen que estar registrados”, anunció el ministro TIC, Mauricio Lizcano, el pasado 24 de agosto en Cali cuando dio a conocer la firma del Decreto.

Con esta medida, también se busca incentivar la formalización de los pequeños proveedores del servicio de Internet, así como establecer condiciones diferenciales a los que ya se encuentran incorporados en el registro TIC, para promover la prestación del servicio de Internet en lugares en las cuales solo estos agentes llegan o no existen condiciones de competencia suficientes que les permita entrar al mercado.

Le puede interesar: Convenio fortalecerá al sector bananero de los países de la CAN ante el ataque del fusarium

La expedición del acto administrativo reglamenta las condiciones para acceder a la excepción al pago de la contraprestación periódica que tratan los parágrafos transitorios tercero y cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, adicionados por el artículo 149 del Plan Nacional de Desarrollo, así como los mecanismos de verificación de su cumplimiento.

Lea también: Superindustria investiga presuntas prácticas anticompetitivas en proceso de contratación de la ANI por más de $5.700 millones

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *