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El deber de los empleadores de reducir la jornada laboral en Colombia

Según explicó Ana María Ceballos, abogada y docente del programa de Derecho de Areandina Pereira, la entrada en funcionamiento de la ley no implica reducción de la remuneración salarial ni prestacional. Tampoco se reduce el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Los trabajadores colombianos empezarán a trabajar menos horas. La reducción gradual de la jornada laboral, establecida en la Ley 2101 de 2021, entró en vigencia el pasado 15 de julio. Según esta normativa, la implementación se llevará a cabo de manera anual, comenzando en 2023 con una reducción de una hora en la semana laboral, lo que la ubica en 47 horas.

Según explicó Ana María Ceballos Vargas, abogada y docente del programa de Derecho de Areandina Pereira, esta idea surgió de las mesas técnicas de los representantes de los trabajadores, con delegados del Ministerio del Trabajo. La idea es que la medida tenga un impacto gradual y que con los años la jornada llegue a 42 horas.

“Los empleadores pueden bajar la jornada a 42 si quieren desde ya, sin embargo, se le da un tiempo para que se haga de manera progresiva y puedan acoplarse a la ley. A partir del cuarto año se reducirán 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales. Esto quiere decir que en julio de 2025 la jornada se reducirá a 44 horas y en julio de 2026 se alcanzará el límite fijado de 42 horas”, explicó.

Según la docente, la entrada en funcionamiento de la ley no implicará reducción de la remuneración salarial ni prestacional. Tampoco se reduce el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones que se hayan reconocido a favor de los trabajadores. Por lo tanto, es lógico concluir que no habrá afectación respecto del ingreso base de cotización para lo atinente a las afiliaciones y pagos al Sistema Integral de Seguridad Social.

Esta medida aplica para todos los trabajadores formales en Colombia, es decir, quienes cuenten con un contrato laboral suscrito con un empleador registrado. En Colombia hay más de 9 millones de trabajadores que contarían con ese beneficio, exceptuando a las personas que lo hacen en el sector informal.

“Las personas que tienen contratos por prestación de servicios, como no es una relación laboral, sino más bien de mutuo acuerdo o comercial, no aplicaría. Este tipo de contratos le deja al contratista la responsabilidad de pagos de ARL, salud, pensión y demás”, recalcó la docente.

¿Qué podría pasar?

En lo inmediato hay que aclarar que todas las empresas deben acogerse, por ley, a esta medida de manera inmediata o gradual. El Código Sustantivo del Trabajo cambiará y será de 48 a 42 horas semanales, nadie podrá alegar el desconocimiento de ella para no aplicarla en los plazos establecidos.

Para Ceballos, uno de los objetivos de esta normativa es esa aplicación del derecho comparado, es decir, cómo funciona en otros países y qué jornadas laborales se tienen de ejemplo en el mundo. También, además de las horas trabajadas, comparamos las vacaciones y beneficios extra que tiene un trabajador.

“Hay un factor de lucha de las organizaciones sindicales y los representantes de los trabajadores de mejorar sus condiciones, también buscan equiparar condiciones de trabajo con las realidades de otros países y se le apunta al bienestar físico y emocional, que está directamente relacionado con el tiempo en que se trabaja”, indicó.

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Según la docente, la ley también tiene como objetivo de fondo fortalecer la productividad de las empresas, obligando en muchas ocasiones a contratar una persona más en el largo plazo para cumplir con las expectativas de ventas. Sin embargo, el panorama puede ser menos poético y distinto conociendo el contexto colombiano.

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