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¿Llegaría a desheredar un hijo? Conozca los motivos válidos en Colombia

Dentro del Código Civil colombiano, específicamente en el artículo 1266, se establecen los motivos por los cuales un padre o madre puede dejar por fuera del testamento a uno de sus herederos.

A medida que los padres van llegando a la vejez buscan resolver todo lo relacionado con sus bienes y la repartición de la herencia, es por eso, que los hijos son los primeros que se tienen en cuenta dentro del trámite, sin embargo, en Colombia existen causales que el testador puede presentar para desheredar a alguno de sus descendientes.

Dentro del Código Civil colombiano, específicamente en el artículo 1266, se establecen los motivos por los cuales un padre o madre puede dejar por fuera del testamento a uno de sus herederos:

1. Por haber cometido injuria grave, ya sea en contra de la persona del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge.

2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. En este causal se castiga por la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.

3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; en esta causal se le impide al testador que realice su testamento o se le coacciona para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.

4. Por haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo. Esta causal se da cuando se casan menores de edad, no es causal de nulidad del matrimonio, pero si es causal de desheredamiento.

Los descendientes sólo pueden ser desheredados por las tres primeras causales.

Asimismo, el abogado de familia Jimmy Jimenez aclara que “La falta de contacto entre progenitor e hijo no es una causal para desheredar, a menos que esa falta de relación se derive de una conducta que sea una causal, como lo son la injuria o falta de socorro”. No obstante, las causales deben ser validadas de tres maneras:

– Se debe establecer en el testamento.

– Se debe haber probado judicialmente en vida del testador.

– Después de la muerte del testador, se deberá probar por las personas interesadas la causal de desheredamiento que se pretende alegar.

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En el caso de los hijos, estos pueden ejercer su derecho a la defensa en el proceso que adelante su progenitor, pues de acuerdo con el abogado Jiménez, pese a ser voluntad del testador, la causal debe estar probada mediante proceso judicial.

Por eso, el momento oportuno es dentro del proceso judicial que pretenda probar la causal, por ejemplo, si existe un proceso penal por el delito de injuria, el denunciado deberá ejercer una defensa con las pruebas que invaliden la acción penal.

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También cabe resaltar que de acuerdo con la ley 1934 de 2018, los testadores podrán disponer libremente hasta del 50% de toda la masa sucesoral, y entregar este porcentaje a quien les parezca, sin perjuicio de las asignaciones forzosas que dispone la ley.

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