La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió por el término de cuatro meses en el ejercicio del cargo a una Juez Promiscuo Municipal de Belén de los Andaquíes en el departamento de Caquetá, por infringir el deber descrito en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, lo que se constituye en una falta disciplinaria grave.
La funcionaria, se extralimitó en sus funciones al ordenar por vía de tutela y como mecanismo definitivo, el pago de mesadas pensionales retroactivas e intereses moratorios a la tasa máxima permitida, a favor de la viuda de un agente de la Policía Nacional; desconociendo completamente la naturaleza subsidiaria de la acción y generando gravísimas consecuencias, con detrimento patrimonial del Estado Colombiano, por ese tipo de decisiones alejadas del ordenamiento jurídico, y de las determinaciones de la Corte Constitucional sobre la improcedencia de la acción de tutela, como mecanismo para proteger el derecho.
Aunque en su apelación a la decisión de primera instancia, el abogado defensor argumentó que ésta vulneraba los principios de autonomía e independencia de la disciplinada en su condición de Juez Constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta aclarando que no se trata de un imperativo sin límite que permita a los jueces actuar de manera anómala bajo el amparo de tal postulado.
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La Corporación agregó además que no se cuestiona la decisión en sí tomada por la inculpada, sino el incumplimiento de las exigencias constitucionales y legales habilitantes de su atribución, dado que, como Juez Constitucional invadió órbitas reservadas a la justicia ordinaria laboral, al punto que la concesión del derecho de la accionante no fue siquiera como mecanismo transitorio, sino como solución definitiva de reconocimiento de la prestación, sobrepasando así su competencia.