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Conozca los 10 artículos del Plan Nacional de Desarrollo que fortalecerán el sector TIC colombiano

El presidente Gustavo Petro sancionó el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 desde Inírida, Guainía, que hará de la tecnología el camino para el crecimiento económico y social del país, contrarrestando la inequidad y la pobreza.

Desde Inírida, Guainía, el presidente Gustavo Petro sancionó el Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’. El documento, que se constituye en la hoja de ruta para la gestión del Gobierno nacional, fue aprobado el pasado 5 de mayo por el Congreso de la República y define las metas a cumplir por el ejecutivo en el corto, mediano y largo plazo.

Con la sanción del Plan quedan en firme 10 artículos del componente TIC que harán de la tecnología el camino para el crecimiento económico y social del país, contrarrestando la inequidad y la pobreza.

El ministro TIC, Mauricio Lizcano, afirmó que con este Plan “construimos desde los territorios e impulsamos la economía del país con la tecnología como motor. Nuestras prioridades son llevar conectividad a los no conectados, ampliar los ecosistemas de innovación y fortalecer la educación digital”.

Los artículos del Plan Nacional de Desarrollo giran en torno a los cinco ejes de transformación del Gobierno: ordenamiento del territorio alrededor del agua, seguridad humana y justicia social, derecho humano a la alimentación, transformación productiva y convergencia regional.

Estos son los 10 artículos del componente TIC que hacen parte del Plan de la Gente:

Artículo 140 – Obligaciones de hacer

El pago de obligaciones que pueden hacer los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en contraprestación por asignación o renovación del espectro pasaría de un 60% a un 90%.

Artículo 141 – Condiciones diferenciales

Promover la conectividad digital en las zonas aún sin servicio o en las que existe insuficiente calidad, a través del despliegue y uso de diferentes tecnologías.

Artículo 142 – Conectividad digital para cambiar vidas

El MinTIC llevará conectividad a zonas vulnerables y apartadas, mejorando cobertura y calidad. sea un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad en todo el territorio nacional.

Artículo 143 – Transformación digital como motor de oportunidades e igualdad

El MinTIC busca fortalecer la consolidación de una sociedad digital como instrumento de transformación social. Siendo un motor de crecimiento con: Programas de alfabetización digital con enfoque étnico, participativo y de género, y estrategias de prevención de violencia.

Artículo 144 – Fortalecimiento del sector TIC

El MinTIC va a potenciar los sectores de las TIC y todo lo que haga de Colombia un país transformado como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el país.

Artículo 145 – Enfoque diferencial en radio y televisión

Permite la inclusión de los grupos con enfoque diferencial étnico, participativo y de género, en los procesos radiales y televisivos, creando los medios jurídicos que faciliten su participación en las comunicaciones.

Artículo 146 – Tarifa mínima para distribución de objetos postales masivos

Pensado para fortalecer el sector postal del país. Con él, se adelantarán análisis de mercado que permitan determinar si se debe mantener la actual excepción para los operadores de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos a la libertad tarifaria del régimen de libertad de tarifas.

Artículo 147 – Procedimiento único para despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.

Habilita al MinTIC, con apoyo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para reglamentar un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en Colombia.

Artículo 148 – Utilización de la Infraestructura de las Empresas de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, por parte de los Proveedores de Redes a Servicios de Telecomunicaciones (PRST).

La Ruta Del Cambio regulará el uso de los elementos pertenecientes a la infraestructura de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica o de telecomunicaciones en el territorio nacional. Así se establecerán condiciones, precios y normas para los PRST puedan usarlos y generen conectividad que beneficie a las comunidades.

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Artículo 149 – Exoneración contraprestación periódica ISP.

Incentiva la formalización de los ISP, para que sean los aliados en las metas de conectividad, promoviendo la prestación del servicio de internet en lugares en las cuales no existen condiciones de competencia para entrar al mercado.

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