La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, ordenó confirmar la decisión sancionatoria proferida contra la exjuez Promiscuo del Circuito de Familia de Purificación Carmenza Arbeláez Jaramillo, por incurrir en Falta Grave, a título de Culpa Grave, por incumplir el deber del numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 29 de la Constitución Política y 143 del Código General del Proceso, en conformidad con lo dispuesto en el precepto 196 de la Ley 734 de 2002.
La disciplinada, tras ser recusada al interior de un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, la rechazó de plano y no la remitió al superior jerárquico como lo dispone el C.G.P en su artículo 143, por el contrario, decidió aplicar una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes, al recusante, sanción que impuso sin el respeto del debido proceso.
Para exculparse, la funcionaria judicial pretendió responsabilizar al secretario del despacho; atribuyéndole el error a su subordinado, argumentos defensivos que no tuvieron eco en el investigativo, pues el Juez es el llamado a responder por las actuaciones adelantadas bajo su competencia.
Le puede interesar: Condenan a exdirectivo de Cemex por la compra irregular de un terreno en Antioquia
Frente a lo anterior la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha precisado “que esa confianza legítima que alegó, no puede llegar al extremo de abstenerse de auscultar los expedientes que pasan por sus manos, pues por ese camino la administración de justicia no estaría a cargo del titular, sino de sus colaboradores”, criterio decantado anteriormente por esta Corporación, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Lea también: Fuerzas Militares repudian asesinato de 9 soldados en ataque del ELN en Norte de Santander