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Presidencia y MinAmbiente deben fijar marco regulatorio para gestión del cambio climático

[VIDEO] Ante el incumplimiento del Gobierno Nacional y tras agotar los mecanismos de alertas para el acatamiento de sus deberes y respuestas concretas para la reglamentación, el ente de control interpuso la demanda que ahora el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a su favor.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió las pretensiones presentadas por la Procuraduría General de la Nación en la acción de cumplimiento en contra de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que pedía el cumplimiento en su obligación de establecer y definir un marco regulatorio para la gestión del cambio climático, compromiso ordenado en la Ley 1931 desde el año 2018.

De acuerdo con el Ministerio Público, pese a haber transcurrido más de cuatro años desde su expedición, y cumplido el plazo máximo de tres años para el desarrollo de la regulación, el Gobierno Nacional no ha definido los lineamientos y orientaciones para que autoridades ambientales y territoriales, incorporen la gestión del cambio climático en los diferentes instrumentos de planificación, que permita la mitigación de los gases efecto invernadero, reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas frente a sus efectos.

Ante el incumplimiento de la obligación por el Gobierno Nacional y luego de haber agotado los mecanismos de alertas para el acatamiento de sus deberes y respuesta en términos concretos para el desarrollo reglamentario, el ente de control interpuso la demanda.

En consecuencia, la Sala falló y accedió parcialmente a las pretensiones del ente de control, ordenando a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en el marco de sus respectivas competencias procedan a la reglamentación de las normas frente a la Ley de Cambio Climático, estableciendo un término máximo de seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.

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Finalmente, la Procuraduría advirtió que el Ministerio Ambiente debe atender con carácter prioritario la expedición ordenada por la Ley, especialmente donde las innegables alteraciones de las condiciones climáticas, representadas en incrementos de las precipitaciones y la variación significativa de la temperatura, tienen una importante incidencia en las zonas y sectores más sensibles del país al cambio climático.

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