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ABC de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 del 25 de enero de 2022)

[AUDIO] El Coronel Néstor Raúl Cepeda Cifuentes, Comandante del departamento de Policía Tolima, socializa esta ley, la cual modifica 10 existentes y reglamenta el tema de armas menos letales. Conozca los aspectos más relevantes.

El pasado 25 de enero de 2022, el presidente de la República de Colombia Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2197 de 2022 (Ley de Seguridad Ciudadana) “por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones”.

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Coronel Néstor Raúl Cepeda Cifuentes Comandante del departamento de Policía Tolima

A continuación, compartimos algunos de los aspectos más relevantes de la norma:

La Ley de Seguridad Ciudadana tiene como finalidad la creación y el fortalecimiento de instrumentos jurídicos para que las autoridades puedan actuar con mayor eficacia frente a los delitos que más afectan a los colombianos. En ese sentido incluye:

▪ La pena de prisión tendrá un máximo de 60 años (10 años más que en la actualidad).

▪ Se establece como tipo penal que una persona que intimide o amenace con un arma de fuego o menos letal, o con arma blanca tendrá una pena de 48 a 72 meses.

▪ El porte de arma blanca en medio de un transporte público, durante un evento masivo o escenario público tendrá pena de prisión de 24 a 36 meses.

▪ Prisión de 36 a 60 meses a quien obstruya o instigue a obstruir, impida o dificulte la realización de cualquier función pública. Se aumentará si obstruye o impide órdenes de captura o procedimientos policiales.

▪ Restricción de la libertad domiciliaria cuando se utilicen armas de fuego, armas blancas, armas de fuego hechizas, o armas menos letales. En este caso la pena aumenta y quienes incurran en dicha conducta deberán cumplir la totalidad de la pena en prisión.

▪ Nuevas circunstancias de agravación punitiva:

– Cuando se afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, transporte masivo e instalaciones militares o de policía, de 48 a 144 meses.

Frente al delito de hurto la pena se agrava en relación con las cuantías

Aumento a dos terceras partes si durante la conducta:

  • La persona emplea máscaras o elementos para ocultar la identidad.
  • Si la conducta se realiza valiéndose de su cargo de servidor público.
  • Si se hace uso de armas convencionales, de fuego o hechizas.
  • En el caso de instrumentalizar menores de edad para la comisión de delitos.

Respecto al Código de Procedimiento Penal

▪ Se modifica el artículo 310 que hace alusión a las circunstancias de Peligro Para la Comunidad, agregándose como la utilización de “armas convencionales; armas hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales”.

▪ Se crea el título con el que se busca regular la fabricación, comercialización, importación, exportación, y porte de las armas y dispositivos menos letales.

▪ Se crea el Registro Nacional de armas, elementos y dispositivos menos letales, creando un marcaje y control sobre los permisos de porte.

Sobre los comportamientos contrarios a la convivencia y seguridad ciudadana:

▪ Modificaciones a la Ley 1801 de 2016 con el fin de establecer comportamientos que ponen en riesgo la vida.

▪ Se modifica el artículo 155 (Traslado por Protección), donde una persona podrá ser trasladada en 7 casos:

  1. Cuando se encuentre inmerso en riña.
  2. Se encuentre deambulando en estado de indefensión.
  3. Padezca de alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental.
  4. Se encuentre bajo efectos de sustancias ilícitas o bebidas alcohólicas.
  5. Se exterioricen comportamientos agresivos o temerarios.
  6. Realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros.
  7. Se encuentre en peligro de ser agredido.

▪ El policial entregará a la persona a un familiar que asuma su protección o en su defecto al coordinador del Centro de Traslado por Protección (CTP).

▪ El traslado por protección nunca se realizará en instalaciones de la Policía Nacional o a sitios de reclusión de personas retenidas.

▪ El personal policial que ejecute el traslado deberá:

– Informar de manera inmediata al superior jerárquico de la unidad policial.
– Entregar informe escrito con nombres e identificación de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se materializó el traslado.
– El informe se entregará al superior jerárquico con copia al coordinador del CPT.

▪ Se crean tres atribuciones nuevas para los alcaldes donde estos deberán:

  1. Incluir en los planes de desarrollo la adecuación de infraestructura, tecnología y programas de participación pedagógica necesarios para el cobro de los medios y medidas correctivas.
  2. Crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladadas por protección.
  3. Establecer la construcción en el lugar que determine para el equipamiento necesario para la seguridad y convivencia.

▪ El valor de todas las multas establecidas en la Ley 1801 de 2016 será reducido, así:

  1. Multa Tipo 1: Dos SMDLV.
  2. Multa Tipo 2: Cuatro SMDLV.
  3. Multa Tipo 3: Ocho SMDLV.
  4. Multa Tipo 4: Dieciséis SMDLV.

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▪ Se agregan nuevas consecuencias por el no pago de multas con el fin de incentivar el pago de las mismas.

▪ Se crea el Sistema único de Información de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas.

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