La Séptima Brigada en el departamento del Meta, convoca a militares y familias víctimas de los DD.HH. o DIH, en el marco del conflicto interno en Colombia, a realizar el proceso de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) o Registro Único de Tierras (RUT) en el caso de desplazamiento forzado, para su reconocimiento y acreditación.
Si es miembro del Ejército Nacional activo o retirado, o es familiar, y sufrió afectaciones como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos, (DDHH), e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, (DIH), en el marco del conflicto interno; puede realizar el proceso de inclusión en la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo o Personería.
Para hacerlo es indispensable tener en cuenta los siguientes requisitos:
Personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985 en los términos descritos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, al momento de hacer la declaración ante el Ministerio Público, puede llevar los documentos que ayuden a la comprobación de los hechos victimizantes.
Así mismo, diligenciamiento completo del formato establecido por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Tener en cuenta que el hecho victimizante haya ocurrido en el territorio nacional y no haber presentado declaración por los mismos hechos previamente o bajo otro marco normativo.
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El Ejército Nacional en el departamento del Meta, a través del departamento Jurídico de la Séptima Brigada, estará atento a asesorarlos y brindarles la orientación pertinente en su proceso de reconocimiento como víctima, en aras de proteger los derechos de los militares y sus familias.
Si requieren mayor información favor comunicarse con el teniente Cristián Alejandro Henao Ortiz, Coodinador Jurídico Séptima Brigada al celular 3143745251 o al correo cristian.henao @buzonejercito.mil.co donde le resolveremos sus inquietudes.
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