La Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal, María Consuelo Cruz Mesa, rechazó por improcedente la recusación formulada por Henry Antonio Anaya Arango, presidente de la Red Nacional de Veedurías “Bien Común”, quien solicitó a la jefa del Ministerio Público, Margarita Cabello Blanco, declararse impedida para conocer de las actuaciones relacionadas con la indagación preliminar llevada en el caso del Contrato de Aportes No. 1043 del 18 de diciembre de 2020 suscrito entre el MinTic y la UT Centros Poblados.
La respuesta frente a la solicitud de recusación fue realizada por la delegada Cruz Mesa, en razón a que la Procuradora Margarita Cabello Blanco no es la competente para pronunciarse frente a este caso, dado que la actuación disciplinaria se encuentra en cabeza de la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal.
Dentro de las razones para rechazar la recusación se encuentran:
1. Que la Procuraduría resuelve recusaciones, de conformidad con la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, y no a través de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal como argumenta el peticionario.
2. Que el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 prevé que la recusación solo puede ser instaurada por los sujetos procesales, y dado que el señor Henry Antonio Anaya Arango, en los términos del artículo 89 de la misma norma, no es parte en este proceso tampoco procede la recusación.