El Presidente Iván Duque anunció que este viernes firmó dos decretos que contienen dos medidas de carácter económico. “La primera, el aplazamiento para el pago del impuesto de renta para la micro y pequeña empresa del país, que debería empezar la próxima semana y se va a aplazar para el mes de junio; y el segundo pago, previsto para el mes de junio, quedará para el mes de noviembre”. “Y algo también muy importante: se ha tomado la decisión para que algunos de los sectores más afectados por esta pandemia no tengan que pagar anticipo de renta en el año 2021, porque necesitamos que fortalezcan su flujo de caja en el proceso de reactivación”, añadió el Mandatario.
El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Lisandro Junco, afirmó que “en el caso del anticipo de renta, se tomó como medida de choque, porque se ha visto un decrecimiento frente al año 2020, y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja al no pagar la tarifa normal, que es del 75%, para que sea 0%”.
El Decreto 374, que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas, establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, tal como estaba establecido inicialmente.
La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1,2 billones.
De otra parte, con el Decreto 375, que establece un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021, se beneficiarán 31 grupos de actividades, que fueron determinadas por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID-19.
Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:
Economía Naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV; producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping. Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas anteriormente, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Con información de la DIAN.