El Juez Primero Civil Municipal de Bogotá le ordenó al reconocido acordeonero Rafael Ricardo Barrios eliminar de sus redes sociales los mensajes injuriosos en contra del compositor y directivo de Sayco, Rafael Manjarrez.
Dicho mandato se da en el marco de la unificación de la sentencia 420 de 2019 de la Corte Constitucional sobre una tutela por el derecho al buen nombre que Manjarrez solicitó para que el acordeonero retirara de sus redes sociales (Facebook y Google LLC (YouTube)) las publicaciones injuriosas contra el mencionado abogado y autor connotado de la música vallenata.
En su defensa, Ricardo informó al Juez que eliminó de su cuenta personal de YouTube los mensajes publicados solicitados, sin embargo, y pese a los requerimientos realizados, aseguró el Juez, falta por borrar los mensajes publicados en Facebook, advirtiéndole que las consecuencias derivadas del incumplimiento de la orden constitucional proferida con base en el “Decreto 2591 de 1991 podrían representar arresto hasta de seis meses y/o multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar (art. 52)”.
Es oportuno remembrar que, en el año 2019, la Corte Constitucional amparó el derecho al buen nombre y la honra del cantautor y directivo de Sayco, Rafael Manjarrez al darle la razón en su demanda para restablecer sus derechos constitucionales, ordenando al demandado Rafael Ricardo Barrios retirar de sus redes sociales: YouTube y Facebook, las publicaciones alusivas al compositor Manjarrez y que en lo sucesivo se abstuviera de continuar con conductas similares.
La sentencia de la Corte de 2019 señaló, además, que todo lo afirmado por el accionado Rafael Ricardo en sus redes “es injuria y otras veces es calumnia”, que lo hace con el “ánimo de desacreditar” y que “su conducta constituye cyberacoso”.
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