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JEP imputa crímenes de guerra y de lesa humanidad a un general, 9 militares y un civil, por ‘falsos positivos’

[VIDEO] Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

La Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 11 personas, entre ellos un Brigadier General, dos coroneles, dos tenientes coroneles, un mayor, un capitán, dos sargentos y un cabo, y a un tercero civil dentro del subcaso Norte de Santander del Caso 03 ahora llamado Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

La Sala de Reconocimiento llama a reconocer responsabilidad a los 11 imputados.

Por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander), presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008, y así aumentar criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar, la Sala de Reconocimiento les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato, y desaparición forzada, ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil.

Los imputados, identificados como máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada, son el brigadier general Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de Ocaña, el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.

Por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán Daladier Rivera Jácome y al sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como al sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, al cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y al tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.

Para la JEP, la evidencia indica que estos 11 imputados son penalmente responsables del crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada, conforme al Código Penal Colombiano como al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que los comparecientes actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad.

Estas imputaciones hacen parte del primero de por lo menos seis Autos de Determinación de Hechos y Conductas que se expedirán en el caso 03 (conocido como el de ‘falsos positivos’), de acuerdo con la priorización que hizo pública la JEP en febrero de 2021 a través del Auto 033.  Antioquia, la Costa Caribe, Huila, Casanare y Meta son los otros cinco subcasos territoriales priorizados a la fecha por la JEP, luego de establecer el universo provisional de hechos a partir de la contrastación judicial de las bases de datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y de las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos y víctimas. En Antioquia, la Sala también expedirá un auto de determinación sobre el caso emblemático del cementerio Las Mercedes de Dabeiba. Estos hechos también se investigan en el caso de Urabá.

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Este Auto construye sobre lo construido por la justicia ordinaria, agrupa los 120 asesinatos y las 24 desapariciones forzadas y se concentra en esclarecer el patrón macrocriminal encontrado, así como las causas y factores críticos que dieron lugar a este fenómeno y en los máximos responsables. Las investigaciones judiciales, medidas de aseguramiento y condenas decretadas por la jurisdicción ordinaria obraron como incentivos para contribuir al esclarecimiento de la verdad por parte de los comparecientes.

En este primer Auto de Determinación de Hechos y Conductoras, la Sala determinó que, de los 120 asesinatos, 73 contaban con una investigación penal previa en la jurisdicción ordinaria en 39 procesos judiciales, de los cuales ocho alcanzaron la etapa de juicio y uno la ejecución de la pena. Los demás se encontraban en etapa de investigación. De los 11 máximos responsables imputados por la JEP, cinco habían sido condenados por algunos hechos individuales (un teniente coronel, tres sargentos y un tercero civil).

La determinación de los hechos y conductas, y las imputaciones formuladas por la Sala de Reconocimiento, son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio del caso:

  • 8 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.
  • 41 versiones de comparecientes (desde soldados hasta generales, incluyendo terceros civiles que colaboraron con las unidades militares).
  • Las solicitudes de acreditación, y las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones voluntarias en informes escritos y en audiencia pública.
  • Las inspecciones judiciales a 21 procesos de la jurisdicción ordinaria y 28 de la jurisdicción penal militar, y la contrastación de piezas procesales de más de 100 expedientes remitidos a la JEP por la jurisdicción ordinaria.
  • La contrastación y análisis de 258 libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas “bajas en combate”) obtenidos en los archivos de la Brigada 30 y el BISAN.

El patrón macrocriminal y sus dos modalidades

A partir de la contrastación judicial y el análisis del acervo probatorio del caso, la Sala estableció que los asesinatos y las desapariciones forzadas se inscriben en un mismo patrón macrocriminal. Estos graves crímenes fueron cometidos por miembros de la BRIM15 y el BISAN en el marco de un mismo plan criminal y con división del trabajo, en un territorio determinado y en un mismo período de tiempo.

Las 120 víctimas asesinadas tienen un perfil semejante y se repite un mismo modus operandi. La Sala de Reconocimiento encontró que no se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos. Los incentivos para cumplir con este indicador de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes.

Las 120 víctimas identificadas por la Sala de Reconocimiento fueron asesinadas en estado de indefensión por parte de los miembros de la fuerza pública, sin que mediara combate “real” alguno. Las víctimas que fueron señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales fueron seleccionadas a partir de procesos irregulares de inteligencia. La Sala cuenta con información proveniente de expedientes de la jurisdicción ordinaria, y de la propia documentación oficial de las unidades militares, que hace referencia a los orígenes y las ocupaciones reales de las víctimas, muy distintos a la supuesta actividad criminal que les fue señalada.

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La Sala de Reconocimiento pudo determinar que este patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas. La primera modalidad corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales. La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo. A pesar de esta variación en el perfil de las víctimas, y la consecuente sofisticación del modus operandi, los asesinatos bajo estas dos modalidades persiguieron el mismo objetivo de presentarlos como “bajas en combate” por parte de los miembros de la BRIM15 y el BISAN, en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos.

Las denuncias de la población del Catatumbo obligaron al cambio de modalidad. El 5 de diciembre de 2007, durante el consejo de seguridad de la Alcaldía de Ocaña, al cual asistieron miembros de la plana mayor del BISAN y del estado mayor de la BRIM15, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre el asesinato de civiles para presentarlos ilegítimamente como bajas en combate. De igual manera, en audiencia pública realizada el 6 de diciembre de 2007 en el teatro Leonela de Ocaña, los campesinos del Catatumbo en compañía de funcionarios de la Vicepresidencia de la República, la Defensoría Regional del Pueblo, la Fiscalía y la Procuraduría Provincial de Ocaña, autoridades locales, delegados de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ACNUR y OCHA, además de representantes de ONG de Derechos Humanos, denunciaron que civiles de la zona eran asesinados y sus cuerpos presentados como positivos operacionales. Según estableció la Sala de Reconocimiento, en dicha audiencia pública participaron el comandante de la Brigada 30 y oficiales de la Brigada Móvil No.15.

Entonces, a partir de diciembre de 2007 se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros del Ejército Nacional transaron con terceros para que reclutaran a jóvenes de otros municipios y ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra. En los términos del negocio, a través de esta alianza entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a los jóvenes para llevarlos hasta el Catatumbo. Las víctimas eran habitantes de Soacha (Cundinamarca), Bogotá, Aguachica (Cesar), Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander).  Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no reconociera la identidad de estas víctimas una vez fueran reportadas como bajas en combate.

Bajo una lógica criminal cercana al de la “limpieza social”, estas víctimas fueron seleccionadas porque eran trabajadores informales o desempleados, tenían alguna discapacidad o porque eran desempleados o habitantes de calle; características que las hacía atractivas para sumar criminalmente sus cuerpos a las estadísticas militares de “bajas en combate”. Para asegurar el éxito del montaje operacional, los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni siquiera después de ser asesinadas, es decir, había que desaparecer el cuerpo de los jóvenes. La Sala de Reconocimiento pudo determinar que la modalidad de engañar a las víctimas de otras ciudades para presentarlas como bajas en combate en el Catatumbo tuvo su origen en las oficinas de la comandancia del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) en Ocaña.  

De acuerdo con el Auto, el patrón macrocriminal tuvo lugar en el marco de unas circunstancias territoriales, institucionales y estratégicas específicas que contribuyen a comprender sus causas. Bajo la dinámica de la guerra en el Catatumbo se creó la BRIM15 y se reorganizó el BISAN con unas metas concretas de derrotar a la guerrilla en el territorio, a través de la estrategia militar que privilegiaba el conteo de cuerpos como indicador del éxito del esfuerzo militar.

En el marco de la política institucional de conteo de cuerpos, con el indicador específico de muerte en combate, presionados por sus superiores, los comandantes de la BRIM15 y del BISAN presionaron a su vez a sus subalternos por bajas “a como diera lugar”, “todo vale”, “mire a ver qué hace” y “toca dar una baja”. La presión fue de tal magnitud que en las versiones ante la JEP algunos comandantes se autodenominaron como “instigadores” cuando los magistrados de la Sala de Reconocimiento les preguntaron por su responsabilidad en estos asesinatos.

En vez de buscar a los comandos guerrilleros en lo alto de las montañas y de perseguir a los reductos paramilitares —y entrar en combate legítimo con ellos—, los miembros de esas dos unidades militares prefirieron asesinar a civiles indefensos. La Sala encontró que las muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate fueron posibles gracias al uso del mando militar, los poderes y facultades legales oficiales, los recursos públicos y los procedimientos institucionales del Ejército Nacional, y a la estigmatización de los campesinos del Catatumbo como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla.

Los daños sufridos por las victimas

Los jóvenes sometidos a desaparición forzada, y luego asesinados para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate, así como sus madres y padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos, sufrieron graves daños a causa de estos graves crímenes. Las víctimas fatales perdieron su vida siendo aún muy jóvenes a manos de agentes del Estado -quienes estaban obligados a protegerlas- y experimentaron intenso sufrimiento y padecimientos sicológicos cuando descubrieron que habían sido engañadas y que iban a ser asesinadas.

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Asimismo, existen afectaciones profundas a sus familiares, de orden moral, emocional y material. Además del dolor intenso, las madres, padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos sufrieron rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostigamientos, entre otros. Las víctimas sufrieron daños materiales relacionados con la pérdida o disminución considerable del patrimonio familiar -llegando incluso en algunos casos a situaciones de mendicidad y pérdida de sus viviendas- y la frustración de sus proyectos de vida por tener que asumir nuevos roles personales y familiares, y por tener que desplazarse de sus hogares por amenazas. En el marco del caso 03, la Sala de Reconocimiento ha acreditado a la fecha 1.043 víctimas, de ellas 658 son mujeres.

¿Cuáles son los crímenes?

Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala calificó los crímenes a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Internacional. En los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Sala calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Para la JEP “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”. Los hechos y conductas que se les imputan a los máximos responsables sobre estos graves hechos ocurridos en el Catatumbo, y que se calificaron como crimen de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desapariciones forzadas, no fueron actos aislados, espontáneos o esporádicos. Por el contrario, todos estos actos están interrelacionados y fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, es decir, son crímenes de lesa humanidad.

Por los hechos descritos, la JEP imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida. ¿La razón?, ninguna de las víctimas identificadas tenía la condición de combatiente y, en consecuencia, ninguna de ellas podía ser objeto de ataques por parte de las Fuerzas Militares. La Sala tampoco encontró evidencia que sustentara la participación de ninguna de ellas en actividades delictivas. Y, aunque hubieran sido señaladas de colaborar o pertenecer a algún grupo armado, no existía información verídica para afirmar que habían perdido la protección que el Derecho Internacional Humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.

Hay casos en los que, además de la privación de la libertad, se configuró el crimen de desaparición forzada. Con la intervención de terceros civiles las víctimas fueron trasladadas de otras regiones al Catatumbo y entregadas a las unidades militares que los reportaron como bajas en combate sin identificar y las enterraron en fosas comunes. 

¿Cómo operaban los máximos responsables?

Los comandantes y miembros más importantes del estado mayor y plana mayor de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) se asociaron con otros oficiales, suboficiales y soldados, con objetivos compartidos y un plan criminal común, que idearon y llevaron a cabo distribuyéndose las tareas entre sí y aprovechando sus posiciones de mando, sus facultades, poderes legales y los procedimientos y recursos públicos.

La doctrina militar, el derecho operacional y los procedimientos burocráticos internos fueron usados para asegurar la planeación, ejecución y el encubrimiento de estos graves crímenes. Los recursos institucionales -humanos, económicos y bélicos- fueron aprovechados para producir las muertes ilegítimas. La Sala de Reconocimiento encontró que los máximos responsables aseguraron el respaldo institucional a su actuar criminal al hacer un uso acomodado de los conductos institucionales militares durante la planeación, ejecución y reporte de operaciones militares.

Al analizar los documentos oficiales, las piezas procesales y las versiones rendidas por los comparecientes, la JEP estableció que el encubrimiento de los asesinatos y desapariciones forzadas incluyó una serie de acciones criminales en el marco de los procesos disciplinarios y judiciales ordinarios y penales militares. Hay, por ejemplo, evidencia de: 1) destrucción de pruebas una vez iniciadas las investigaciones; 2) compra y alteración de testimonios y declaraciones; y 3) construcción de narrativas de falsa seguridad en los territorios.

La Sala de Reconocimiento seguirá investigando la eventual participación de niveles superiores por acción u omisión en el patrón macrocriminal determinado. También investigará las presuntas relaciones de estas organizaciones criminales con los altos mandos de la Segunda División, atendiendo la estrategia de investigación adoptada “de abajo hacia arriba”. Además, la Sala investigará si el patrón macrocriminal se repite en los demás territorios críticos priorizados y si este tipo de organizaciones criminales aparecieron en otras unidades militares de esas zonas.

Si este es el caso, la JEP indagará por qué es así y a qué obedece la multiplicación de organizaciones criminales al interior del Ejército Nacional. Si este no es el caso, indagará cómo operaron los perpetradores para reproducir en el plano nacional este tipo de asesinatos de civiles y personas protegidas para ser presentados como bajas en combate. Asimismo, investigará cuál podría ser su relación con políticas institucionales explícitas o implícitas, órdenes, directrices o instrucciones de los máximos niveles y su transmisión a lo largo de la cadena de mando. La Sala de Reconocimiento de la JEP buscará establecer la naturaleza, dimensión y alcance del fenómeno organizativo asociado a las muertes de civiles y personas protegidas para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate a lo largo y ancho de las unidades militares del país.

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia pública de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán en todo caso preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.

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