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Contratación directa en Colombia: los mitos que distorsionan una herramienta clave del Estado

Más del 80% de los contratos públicos en Colombia no se adjudican por licitación, lo que evidencia la relevancia de otras modalidades como la contratación directa. Expertos advierten que llamar “contrataderos” a estos procesos desinforma y debilita la confianza en la gestión pública.

En Colombia, la contratación pública no se mueve únicamente a través de licitaciones. De acuerdo con datos de Colombia Compra Eficiente y el sistema SECOP II, más del 80% de los contratos celebrados en el país corresponden a modalidades distintas a la licitación pública, dentro de las cuales la contratación directa tiene un peso relevante. Esta realidad refleja la diversidad de mecanismos que utiliza el Estado para cumplir sus funciones.

En ese contexto, la contratación directa continúa siendo una de las figuras más cuestionadas en el debate público, muchas veces asociada de forma automática con prácticas irregulares o decisiones discrecionales. Para Red Summa, esta percepción parte de una lectura incompleta del marco normativo y del funcionamiento real del sistema de contratación.

La contratación directa no es una puerta abierta a la discrecionalidad, sino una herramienta legal con causales específicas y controles definidos. El problema no es su existencia, sino la falta de comprensión sobre cómo y cuándo debe aplicarse”, señaló Catalina Jaramillo, directora de Red Summa.

Lejos de ser un mecanismo arbitrario, esta modalidad está regulada por la Ley 1150 de 2007 y solo puede utilizarse en escenarios puntuales. Sin embargo, varios mitos siguen marcando la conversación pública:

1. “La contratación directa es contratar a dedo” Este es uno de los errores más comunes. La ley establece causales taxativas que limitan su uso, como la urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos, la prestación de servicios profesionales o la inexistencia de pluralidad de oferentes. Cada proceso debe estar soportado técnica y jurídicamente, lo que descarta la idea de decisiones arbitrarias.

2. “Es una forma de evadir la ley” Contrario a esta creencia, la contratación directa está sometida a principios como transparencia, economía y responsabilidad. Además, debe cumplir con requisitos de publicación, trazabilidad y supervisión. Incluso, existen restricciones adicionales como las contempladas en la Ley de Garantías Electorales, que limita su uso en periodos electorales.

3. “Siempre termina en malas prácticas” Si bien como cualquier mecanismo puede ser mal utilizado, su existencia no implica irregularidad. En la práctica, ha sido clave para atender emergencias, ejecutar proyectos entre entidades públicas y vincular expertos cuando el Estado no cuenta con esas capacidades. Su impacto depende de la correcta aplicación de la norma, no de la modalidad en sí misma.

Catalina Jaramillo, directora de Red Summa.

Desde Red Summa advierten que el uso de términos como “contratadero” no solo simplifica el debate, sino que genera efectos negativos en la percepción ciudadana. Este tipo de narrativas, aseguran, puede deslegitimar herramientas necesarias para la gestión pública y afectar la confianza en las instituciones.

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En un escenario donde la transparencia es cada vez más exigida, el desafío no es eliminar la contratación directa, sino fortalecer su uso adecuado y mejorar la pedagogía pública sobre su funcionamiento. Solo así será posible avanzar hacia una discusión más técnica, informada y alineada con la realidad del sistema de contratación estatal en Colombia.

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