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Día sin carro y sin moto en Bogotá será el 21 de septiembre

Conozca las excepciones de la prohibición. Se recomienda implementar acciones de movilidad urbana sostenible y alternativas como trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, la bicicleta y micromovilidad, entre otros.

La Alcaldía de Bogotá explica que si bien la efeméride del día mundial sin carro se estableció el 22 de septiembre, en aplicación del principio de ponderación y razonabilidad, procede este año alternar su conmemoración a un día impar, esto es el 21 de septiembre del año en curso y en consecuencia expide el Decreto 423 del 15 de septiembre de 2023.

El decreto 423 registra prohíbase la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el día 21 de septiembre de 2023, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos automotores:

a. Vehículos de transporte público.

b. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.

c. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.

d. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

e. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

f. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.

g. Vehículos destinados al control del tráfico. incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

h. Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

i. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial – seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así corno vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional

j. Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.

k. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintados o adherido en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

l. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

m. Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

o. Carrozas fúnebres.

p. Motocicletas vinculadas a empresas. plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor del vehículo.

q. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

r. Vehículos de transporte de valores.

Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (Picoy Placa Solidario ‘) no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, establecida en el presente Decreto.

Durante la jornada “día sin carro y sin motocicleta” establecida en el presente decreto, los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi mantendrán su operación de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2019.

Los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería estibas, estacas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a la restricción establecida en el Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020.

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Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible, durante la jornada para sus colaboradores mediante alternativas como trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.

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