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No todo término prolongado en la tramitación de procesos debe ser calificado como mora judicial: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

De esta manera se confirmó la decisión de terminación y archivo en favor de un Juez Laboral del Circuito, al evidenciar que no aconteció mora judicial en el trámite impartido a un radicado ordinario laboral.

El Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria confirmó decisión de terminación y archivo en favor de un Juez Laboral del Circuito, al evidenciar que no aconteció mora judicial en el trámite impartido a un radicado ordinario laboral, pues verificado el expediente, determinó la Sala que los términos agotados fueron acordes con la realidad procesal y las distintas situaciones o particularidades que allí se presentaron y truncaron el objetivo ideal de una justicia célere, las cuales, en lo absoluto, podían ser atribuibles a responsabilidad funcional del encartado.

El caso particular se extendió en el tiempo por causas ajenas a la voluntad del disciplinado, toda vez que se vio afectado por situaciones entre las que se encuentran la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura por la pandemia del COVID-19 en marzo de 2020 y el posterior fallecimiento de uno de los demandados.

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En efecto, puntualizó la Colegiatura que, por regla general, no todo lapso transcurrido en un proceso puede calificarse de inmediato como constitutivo de mora judicial, por más prolongado que este se observe o que, incluso, desborde notoriamente los términos legales previstos para alguna etapa procesal; pues ocurren casos como el analizado, en el que se evidencia que dicho periodo obedeció a causas externas al deber material y funcional del Juez, por ejemplo, a complejidades propias o situaciones acontecidas en el caso concreto, que demuestren, la necesidad imperante de agotar tiempos extensos por parte del estrado judicial para decidir lo pertinente.

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